jueves, 23 de octubre de 2014

Formulación y contradicción de tachas

Las tachas del arquitecto perito

Formulación y contradicción


El arquitecto perito tendrá en el juicio o en la vista la intervención que las partes soliciten y que el Tribunal permita. El Tribunal sólo rechazará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, puedan estimarse impertinentes o inútiles. Entre las finalidades admitidas se encuentra la formulación de tachas que pudieran afectar al arquitecto perito.

Las tachas del arquitecto perito

Un arquitecto perito de parte, no designado judicialmente, no puede ser recusado, pero puede ser objeto de tacha si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
  • es cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de alguna de las partes o de sus abogados o procuradores
  • tiene interés en el asunto a tratar o en otro similar
  • está o ha estado en situación de dependencia o comunidad, o bien de contraposición de intereses, con alguna de las partes, sus abogados o sus procuradores
  • tiene amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes, sus procuradores o sus abogados
  • es objeto de cualquier otra circunstancia que le hace desmerecer en el concepto profesional, estando la misma bien acreditada.

En los juicios verbales, las tachas no pueden formularse después del juicio o vista. En los juicios ordinarios, las tachas se proponen en la audiencia previa al juicio. Al formular tachas contra un arquitecto perito se puede proponer la prueba conducente a justificarlas, que no podrá ser testifical.

Contradicción de la tacha

Cualquier parte interesada puede dirigirse al Tribunal a fin de negar o contradecir una tacha, aportando cuantos documentos considere pertinentes al efecto. Si la tacha menoscaba la consideración profesional o personal del arquitecto perito, el mismo podrá solicitar que el Tribunal declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento. Si el Tribunal aprecia temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación o de las circunstancias de la formulación, podrá imponer sanciones a la parte responsable.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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Redacción de informes periciales relacionados con la edificación en España

miércoles, 22 de octubre de 2014

Procedimiento de recusación

La recusación del arquitecto perito

Ámbito y trámite


Sólo pueden ser objeto de recusación los arquitectos peritos designados por el Tribunal mediante sorteo. Los peritos de parte no pueden ser recusados, pero pueden ser objeto de tacha. Las causas posibles de recusación son:
  • las previstas en la L.O.P.J.
  • haber emitido anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante
  • haber prestado servicios como perito al litigante contrario, o ser socio o dependiente del mismo
  • tener participación en sociedad, empresa o establecimiento que sea parte del proceso.

Escrito de recusación

La recusación se tramita mediante escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervienen en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se trata de un Tribunal colegiado. El escrito debe concretar la causa de recusación y los medios de probarla. Si la causa es anterior a la designación del arquitecto perito, el escrito debe presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del nombramiento. Si la causa es posterior al nombramiento, pero anterior a la emisión del dictamen pericial, el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para el juicio o vista o al comienzo de los mismos. Después del juicio o vista, el arquitecto perito no podrá ser recusado, pero las causas de recusación que existieran al tiempo de emitir el dictamen podrán ser puestas de manifiesto al Tribunal antes de que dicte sentencia. Si la sentencia se emite antes de que se pueda comunicar las causas de recusacion, las mismas podrán ser expuestas ante el tribunal competente para la segunda instancia.

Trámite de recusación

El escrito de recusación que se presente en tiempo y forma deberá ser trasladado al arquitecto perito recusado y a las partes. El perito recusado deberá manifestar ante el Secretario judicial si es o no cierta la causa de recusación. Si la reconoce como cierta, se le tendrá por recusado y será reemplazado por el perito suplente.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

Solicitud y tramitación de la designación judicial

La designación judicial del arquitecto perito

Solicitud y tramitación


Tanto el demandante como el demandado pueden solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de arquitecto perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión del informe pericial. El Tribunal procederá a la designación siempre que considere que el dictamen pericial solicitado es pertinente y útil. El dictamen debe ir a costa de quien lo solicite, ello sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. La designación judicial de arquitecto perito no puede solicitarse con posterioridad a la demanda o a la contestación, a no ser que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda. La designación judicial debe llevarse a cabo dentro del plazo de 5 días contados desde la presentación de la contestación a la demanda. El Tribunal podrá nombrar, si ambas partes se muestran conformes, un único perito. En este caso, el abono de los honorarios del arquitecto perito corresponderá a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que luego se decida en materia de costas.

Tramitación de la designación judicial

El Colegio de arquitectos debe enviar, en enero de cada año, una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de la lista se debe efectuar por sorteo en presencia del Secretario judicial. Si se requiere sucesivas designaciones se deberán realizar por orden correlativo a partir de la que resultare en el sorteo. En el mismo día, o bien en el siguiente día hábil, el Secretario judicial deberá comunicar la designación al arquitecto perito titular, requiriéndole para que manifieste si acepta el cargo antes de que transcurran dos días. Si el perito acepta el cargo, se efectuará su nombramiento y se procederá al juramento o promesa de veracidad e imparcialidad. Si el perito designado aduce justa causa que le impide la aceptación y el Secretario judicial la considera motivada, se procederá a su sustitución por el siguiente de la lista de peritos.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

martes, 21 de octubre de 2014

Abstención, recusación y ratificación del arquitecto perito

Abstención, recusación y ratificación

La declaración del arquitecto perito


Un arquitecto perito designado por el Juez en quien concurra alguna de las causas que señala la Ley deberá abstenerse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. El arquitecto perito nombrado por el Juez, Sala o Sección que conozca del asunto tendrá que abstenerse si concurre alguna de las causas legalmente previstas. La abstención debe ser debidamente justificada y puede formalizarse de manera oral o por escrito. Si la causa de la abstención existe al tiempo de la designación, el perito no deberá aceptar el encargo, y deberá ser sustituido en el acto por el perito suplente. Si la causa de la abstención se produce después de la aceptación del cargo, la abstención deberá elevarse al Juez o Magistrado (Juzgado) o bien al Magistrado ponente (Sección o Sala), el cual decidirá sobre la cuestión, previa audiencia de las partes. 

Ratificación del arquitecto perito

La ratificación del arquitecto perito debe realizarse en la sede del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio del profesional se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente. Si existe dificultad para realizar el desplazamiento o bien circunstancias personales que hagan especialmente gravosa la comparecencia se podrá solicitar auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba.

El arquitecto perito en el juicio o vista

Es aconsejable que el arquitecto perito se apoye en su informe al hacer su declaración. Si el informe contiene fotografías, convendrá que las describa con detalle. En el acto del juicio, las pruebas se practican en un orden concreto:
  1. interrogatorios de parte
  2. declaraciones de los testigos
  3. declaraciones de los peritos de la parte demandante
  4. declaraciones de los peritos de la parte demandada
  5. declaraciones de los peritos judiciales.

Por ello, la hora a la que se cita al arquitecto perito puede ser muy anterior a la hora final en la que preste su declaración, porque la hora de la citación es sólo la prevista para el inicio del juicio.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

Dictamen pericial de parte

El informe pericial de parte

Formato y presentación de dictámenes periciales de parte. Asistencia jurídica gratuita.


Los litigantes deben aportar los dictámenes periciales redactados por los arquitectos peritos contratados por ellos junto con la demanda o con la contestación, según proceda. En los juicios con contestación a la demanda por escrito, si el demandado carece de tiempo para aportar su dictamen escrito junto con la contestación podrá y deberá justificar la imposibilidad de encargar y obtener su dictamen dentro de plazo. En cualquier caso, si las partes no pueden aportar sus dictámenes periciales junto con la demanda o la contestación, deberán expresar el anuncio de los dictámenes de que pretendan valerse, los cuales deberán ser aportados en cuanto se disponga de ellos y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa (juicio ordinario) o la vista (juicio verbal), a fin de que pueda realizarse su traslado a la parte contraria. Aportados los dictámenes, las partes deberán manifesar si desean o no que los arquitectos peritos autores comparezcan en el juicio o en la vista, y concretar si el propósito de la comparecencia será:
  • la exposición o explicación del dictamen pericial
  • la respuesta a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación
  • cualquier otra intervención destinada a la comprensión o valoración del dictamen.

Formato de los dictámenes periciales de parte

Cada dictamen pericial de parte debe formularse por escrito, y debe ir acompañado cuantos documentos, instrumentos o materiales sean adecuados para exponer el parecer del arquitecto perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. En el caso de que no resulte posible o conveniente aportar los materiales o instrumentos citados, el texto del dictamen deberá contener indicaciones suficientes al respecto.

Designación del arquitecto perito sin instancia de parte

Si una parte es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no será necesario que presente su dictamen pericial junto con la demanda o contestación, sino que bastará con que emita anuncio a fin de que se proceda a la designación judicial. En el caso de juicios verbales sin trámite de contestación por escrito, el demandado beneficiario de justicia gratuita deberá solicitar la designación judicial con al menos 10 días de antelación al acto de la vista, a fin de el arquitecto perito designado pueda disponer de un plazo mínimo para preparar su informe.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

lunes, 20 de octubre de 2014

Designación pericial del arquitecto

Procedimiento de designación

Nombramiento, rechazo y reconocimiento


Si las partes están de acuerdo en solicitar la designación de arquitecto perito, en lo que ha de constituir el objeto y en que el perito sea un profesional en concreto, así lo acordará el Tribunal. Si no existe dicho acuerdo, el perito será designado por sorteo, utilizando la lista de arquitectos peritos que remite cada año el colegio profesional. En caso de designación por sorteo, el mismo debe realizarse en presencia del Secretario judicial. Si se requiere efectuar nuevas designaciones, las mismas deben realizarse por orden correlativo a partir de la que resultase por sorteo.

Nombramiento del perito

Recaída la designación, la misma debe ser comunicada al arquitecto perito quien, dentro del plazo de cinco días desde el recibo de la comunicación, deberá manifestar si acepta o no el cargo. La aceptación debe realizarse mediante promesa o juramento de actuar de manera imparcial.

Rechazo del cargo

El arquitecto perito puede rechazar la designación cuando adujere justa causa, la cual deberá ser valorada y considerada suficiente por el Tribunal. Si el perito encuentra que la documentación que se le presenta está incompleta, pendiente de recibir documentos que deba considerar, podrá manifestar su reparo a aceptar el cargo hasta que no se haya clarificado el objeto de la pericia, para lo cual podrá pronunciarse por escrito o bien de manera directa frente al Secretario judicial, el Juez o el funcionario que lleve el asunto.

Reconocimiento pericial

Efectuado el nombramiento, el perito designado procederá al reconocimiento de lo que haya de ser objeto de su dictamen, realizando las operaciones que resulten necesarias al respecto. El reconocimiento puede ser presenciado por las partes y sus defensores, siempre que no se impida ni estorbe la labor del perito y se respete el acierto e imparcialidad de sus conclusiones. El Tribunal puede ordenar al perito que avise directamente a las partes del día y hora en que efectuará el reconocimiento, aviso que deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas. 
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

Arquitecto perito en la Ley de enjuiciamiento civil

El arquitecto perito en la Ley de enjuiciamiento civil

Objeto y finalidad. Abstención. Objetividad. Normas deontológicas.

Ley de Enjuiciamiento Civil 29ª Edición 2016 (Textos Legales)
La Ley de enjuiciamiento civil establece que en los casos en que resulten necesarios conocimientos técnicos, científicos, prácticos o artísticos para valorar hechos o circunstancias relevantes, o bien para adquirir certeza sobre ellos, las partes se ven facultadas para:
  • aportar al proceso el dictamen de peritos que posean el saber requerido, o bien
  • solicitar, en los casos así previstos, que se emita dictamen por perito designado por el Tribunal.

La abstención del arquitecto perito

De acuerdo con la Ley de enjuiciamiento civil, el perito designado por el Juez, Sección o Sala que conozca el asunto o, en su caso, por el Secretario judicial, debe abstenerse si concurre alguna de las causas legalmente previstas. Dicha abstención puede ser oral o escrita, y debe tramitarse con la debida justificación. Si la causa de abstención ya existe al tiempo de ser designado, el perito no debe aceptar el cargo, pasando a ser sustituido en el acto por el perito suplente. Si la causa de abstención se produce después de la aceptación del cargo, la abstención se decidirá, previa audiencia de las partes, por quien haya realizado el nombramiento.

El juramento o promesa de objetividad

La Ley de enjuiciamiento civil obliga a que, al emitir el dictamen, el perito deba manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que puede incurrir si incumple su deber como perito.

El Reglamento de normas deontológicas

De acuerdo con el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional de los arquitectos, cada arquitecto español puede ejercer su actividad como representante de la profesión en Comisiones, Tribunales o Jurados. En dicha actuación debe cuidar especialmente de tener el debido conocimiento de los asuntos a tratar, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

domingo, 19 de octubre de 2014

Designación del arquitecto forense

Arquitecto perito judicial

Designación de oficio, a propuesta de parte y en casos de asistencia jurídica gratuita


El objeto del dictamen pericial está constituido por hechos o circunstancias relevantes en el asunto y puede tender tanto a verificar la exactitud de alguna afirmación de hecho como a verificar y apreciar el hecho mismo, ya sea para determinar su existencia, su causa o sus efectos. La verificación puede requerir que el arquitecto perito examine lugares u objetos, así como que proporcione máximas de experiencia o principios técnicos.

Arquitecto perito designado de oficio

El Tribunal puede nombrar perito de oficio cuando la pericia sea pertinente en procesos sobre declaración o impugnación de filiación, maternidad o paternidad, sobre capacidad de las personas o en procesos matrimoniales.

Arquitecto perito designado por el Tribunal a propuesta de parte

Las partes pueden solicitar, en sus escritos iniciales, que se proceda al nombramiento judicial de perito. En tal caso, el Tribunal realizará la designación, siempre que considere que el dictamen pericial solicitado resulta pertinente y útil. La designación judicial del perito debe realizarse dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir de la presentación de la contestación a la demanda. Para los casos de solicitud de pruebas periciales judiciales que traigan causa de alegaciones o pretensiones complementarias que se pongan de manifiesto en el acto de audiencia previa se requiere, además, que las partes se muestren conformes:

  • en el objeto de la pericia
  • en admitir el dictamen del perito que el tribunal nombre.

Arquitecto perito en casos de asistencia jurídica gratuita

Asistencia Jurídica Gratuita. Ley Y Reglamento (Derecho - Biblioteca De Textos Legales)
Si alguna de las partes es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar su dictamen pericial con la demanda ni con la contestación, bastará con que lo anuncie a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito conforme a la Ley de asistencia jurídica gratuita. En estos casos es frecuente que un perito designado no acepte el cargo por motivos económicos, en vistas de que el cobro de sus honorarios puede no llegar a producirse hasta que no haya sentencia firme.