jueves, 29 de agosto de 2013

Responsabilidades de los arquitectos peritos

Responsabilidad del arquitecto perito

Conocimientos necesarios y conductas debidas

Lecciones de Responsabilidad Civil (Manuales)
El arquitecto perito debe estar en posesión, merced a sus circunstancias profesionales, de una serie de conocimientos científicos, artísticos y prácticos. Ante la importante influencia que un dictamen pericial tiene en los jueces, se hace necesario escoger peritos que efectivamente reúnan virtudes de probidad, celo y diligencia profesional y, además, sean buenos conocedores de la materia que se les encarga.

Responsabilidad del arquitecto perito

La responsabilidad en la que puede incurrir un arquitecto al suscribir un dictamen pericial en el marco de un pleito puede ser civil, penal, disciplinaria y deontológica:

  • Responsabilidad civil: sólo acontecerá si el juez acoge el dictamen, dicta sentencia apoyándose en él y, además, la sentencia es firme (no susceptible de ser cambiada mediante la utilización del correspondiente recurso). Los jueces y los tribunales aprecian la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Se entiende como sana crítica la lógica más elemental, la regla del sentido común, la racionalidad y directrices de la lógica humana, toda elemental lógica judicial.
  • Responsabilidad penal: se refiere a conductas como obstrucción a la justicia (incomparecencia voluntaria, sin justa causa, en un proceso criminal), falso testimonio (dictamen que falta maliciosamente a la verdad o bien que la altere con reticencias o inexactitudes o silencie hechos o datos relevantes), falsedad (certificado falso) o cohecho (solicitar o aceptar regalos, ofrecimientos o promesas a cambio de realizar actos delictivos o injustos, o de dejar de hacer actos obligatorios)
  • Responsabilidad disciplinaria: trata de la falta de respeto a los Jueces y Tribunales (perito que falta de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a los jueces)
  • Responsabilidad deontológica: inobservancia de las normas profesionales y deontológicas contempladas en los correspondientes reglamentos y estatutos.

Delitos en la actividad pericial del arquitecto. Penas aplicables.

En relación con la actividad pericial de los arquitectos, se considera constitutivo de delito:
  • Faltar a la verdad en el dictamen pericial
  • Alterar la verdad con reticencias o inexactitudes, o bien silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos

Los castigos aplicables pueden comprender multas, inhabilitaciones e incluso prisión.
Si se produce retractación en tiempo y forma, puede conseguirse rebaja de la  pena o incluso exención de la misma.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

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