viernes, 15 de agosto de 2014

El arquitecto perito de parte

El dictamen pericial de parte

Designación del perito de parte y presentación de su dictamen

La prueba pericial en el proceso civil: Biblioteca Básica de Práctica Procesal nº 121 (B.B. Practica Procesal)
Cada parte puede aportar al proceso el dictamen de un perito que posea los conocimientos necesarios. El único control posible en la designación de un arquitecto perito de parte es el de la tacha. Sin embargo, no es imprescindible que el informe pericial incluya una declaración de tachas, porque se entiende que cuando el perito acepta intervenir es porque considera que no hay impedimento. En todos los casos, las partes deben manifestar si consideran necesario que concurran al juicio o vista los arquitectos peritos autores de los dictámenes.

Presentación de dictamen pericial de parte

Los dictámenes periciales de parte pueden ser aportados al proceso en diferentes fases:
  • con la demanda o la contestación
  • antes de la audiencia previa o de la vista: si al actor o al demandado no le es posible aportar su dictamen pericial con la demanda o con la contestación, el texto de la demanda o de la contestación podrá hacer mención del dictamen pericial del que pretenda valerse, debiendo producirse la aportación en el momento en que el documento esté disponible y siempre antes de la audiencia previa (si es juicio ordinario) o de la vista (si es juicio verbal)
  • en la audiencia previa: el actor puede presentar en la audiencia previa al juicio los informes y dictámenes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia se haya puesto de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda
  • antes del juicio: los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio deberán ser aportados por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista.

El arquitecto perito de la parte demandada que se enfrente a la tarea de redactar su dictamen sin conocer el dictamen pericial de la parte actora, por no haberse presentado junto con la demanda, deberá limitarse a manifestar, bien en un escrito propio, o bien como parte del texto de contestación a la demanda, que presentará su informe una vez se haya aportado a la causa el informe pericial de la parte demandante y se le haya dado el oportuno traslado.

Derechos y sanciones

Derechos y sanciones del arquitecto perito

Honorarios, costas y penas


El derecho básico del arquitecto perito es el relativo a la percepción de sus honorarios profesionales, que corren a cargo de la parte que haya pedido su dictamen, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse con respecto a las costas. Si el informe pericial es solicitado por más de una parte, el abono de los honorarios se dividirá proporcionalmente, de nuevo sin perjuicio de lo que resulte en materia de costas.

Provisión de fondos

El arquitecto perito designado judicialmente puede solicitar la provisión de fondos que estime necesaria a cuenta de la liquidación final, dentro de los tres días siguientes a su nombramiento. El Tribunal, mediante providencia, debe decidir acerca de la provisión solicitada y ordenar a la parte o partes que propusieron la prueba que procedan a efectuar el ingreso correspondiente en la cuenta de consignaciones del Juzgado, para lo cual otorgará un plazo de cinco días. Si no se efectúa el depósito de la cantidad aprobada en concepto de provisión dentro del plazo adjudicado, el arquitecto perito quedará eximido de emitir su dictamen y no se podrá proceder a realizar una nueva designación. Si uno de los litigantes no deposita la parte de provisión que le ha sido adjudicada, los demás litigantes implicados podrán optar por sustituirle en su obligación o bien por recuperar las cantidades que depositaron.

La tasación de costas

La tasación de costas deberá incluir tanto los derechos de los peritos como los de otras personas que hayan intervenido en el proceso.

Sanciones para el arquitecto perito

Un arquitecto perito que incumple su deberes puede ser sancionado según el tipo de incumplimiento:
  • si incumple su deber de comparecer al juicio o vista al que ha sido correctamente citado puede ser sancionado con multa de 180 a 600 euros
  • si falta maliciosamente a la verdad en su dictamen, puede recibir pena de prisión de 6 meses a 2 años, y multa de 3 a 6 meses
  • si da falso testimonio en una causa con preso, las penas son de prisión de 3 años y multa de 6 a 12 meses, además de inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio, empleo o cargo público por 6 a 12 años
  • si altera la verdad con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, la pena es de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

Dictamen pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

Idoneidad del perito

La idoneidad del arquitecto perito

Recusación y tachas

Ley de Enjuiciamiento Civil 29ª Edición 2016 (Textos Legales)
El perito puede ser una persona física o una persona jurídica, si bien el estudio de la materia y la elaboración del dictamen se encarga siempre a personas físicas. Lo determinante de su traída al proceso son sus conocimientos específicos, al margen del conocimiento histórico que pueda tener de los hechos. El perito no declara sobre hechos, sino que analiza conforme a sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. Los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Para asegurar la imparcialidad de los peritos, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un sistema de control mediante la fijación de causas objetivas de recusación y tacha.

Recusación del arquitecto perito

Un arquitecto perito judicial, cuando así proceda su nombramiento mediante el sistema de sorteo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede ser recusado por las siguientes causas:
  • las señaladas con carácter general en la Ley Orgánica del Poder Judicial
  • haber dado anteriormente sobre el mismo asunto un dictamen contrario a la parte recusante, dentro o fuera del proceso
  • haber prestado servicios como perito del litigante contrario, o ser socio o dependiente del mismo
  • tener participación en empresa, sociedad o establecimiento que sea parte del proceso.

Si se estima procedente, el perito recusado será sustituido por un suplente.

Tachas

El arquitecto perito propuesto por una parte puede ser objeto de tacha cuando concurran las mismas causas relativas al parentesco, interés directo o indirecto, dependencia, amistad o enemistad que se establecen para los testigos. También puede ser objeto de tacha si acontece cualquier otra circunstancia que le haga desmerecer el concepto de profesional, siempre que dicha circunstancia se acredite debidamente. Si el hecho en que se basa la tacha resulta acreditada, se tendrá en cuenta en el momento de valorar la prueba.

Los deberes del arquitecto perito

El arquitecto perito tiene los siguientes deberes:
  • elaborar correcta e imparcialmente su dictamen, manifestando, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y actuará con objetividad, considerando tanto lo que favorezca como lo que cause perjuicio a cualquiera de las partes, y que es consciente de las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito
  • ceñirse al plazo que se le adjudique, si bien puede solicitar una ampliación si considera que el mismo es demasiado breve, justificando sus razones ante el Juzgado
  • comparecer al juicio o vista cuando fuere citado, a fin de aclarar o ampliar su dictamen.

Juicio ordinario y juicio verbal

El informe pericial y los tipos de juicio

La prueba pericial en la tramitación judicial

El Proceso Civil. Parte general, el juicio verbal y el juicio ordinario
La regla general es distinguir los juicios ordinario y verbal por razón de la cuantía, aunque también puede aplicarse normas especiales que permiten reservar la tramitación de un asunto en una u otra modalidad en función de la materia.

El juicio ordinario

El juicio ordinario se reserva, como regla general, para asuntos de más de 3.000 euros o bien para aquellos en los que la cuantía no está determinada. El procedimiento comienza con la presentación de una demanda escrita por la parte demandante (“parte actora”, en jerga jurídica). La estructura de la demanda es la siguiente:
  • encabezamiento
  • exposición de los hechos
  • fundamentos jurídicos
  • suplico: se concreta lo que se pide
  • otrosí: peticiones accesorias.

Las peticiones accesorias pueden incluir la de que se designe un perito judicial que, cuando resulte pertinente, será un profesional seleccionado entre los incluidos en la Lista de arquitectos peritos judiciales proporcionada por el correspondiente Colegio profesional.

El juicio verbal

Como regla general, el juicio verbal se reserva para asuntos de menos de 3.000 euros. Si la cuantía no excede los 900 euros, la demanda puede ser sucinta, expresando sólo la identidad de las partes y lo que se pide. La demanda puede presentarse junto con un informe pericial de parte que, en caso de resultar pertinente, habrá sido redactado por un arquitecto perito. Presentada la demanda, se cita a las partes a la celebración de la vista. En el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, las partes deben comunicar al Juzgado los datos identificativos de las personas que se solicita que sean citadas para comparecer como partes o testigos. El demandado puede solicitar una suspensión o interrupción del plazo basándose en la complejidad del informe pericial presentado con la demanda, a fin de posibilitar su estudio. En el juicio verbal, toda actividad probatoria debe llevarse a cabo en el acto de vista, lo cual dificulta la práctica de pruebas periciales que deban practicarse a instancia del demandado o a resultas de lo alegado por éste.

jueves, 14 de agosto de 2014

Ratificación del dictamen

Presencia del arquitecto perito en el juicio

La intervención oral


La Ley de Enjuiciamiento Civil no exige la ratificación del dictamen pericial, la prueba no pierde validez por el hecho de no ser ratificada. No obstante, se da potestad al juzgador para acordar la presencia del perito en el acto del juicio, tanto de oficio como por instancia de parte, en pos de una mayor comprensión y de una mejor valoración del informe pericial.

Procedimiento de ratificación

La ratificación de los peritos debe realizarse en la sede del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del asunto, aunque el domicilio de los mismos se encuentre fuera de la circunscripción judicial. Si la comparecencia del perito resulta imposible o especialmente gravosa, bien por razón de la distancia, de la dificultad del desplazamiento, de circunstancias personales o por cualquier otra causa análoga, se podrá solicitar el auxilio judicial para los actos de prueba.

Contenido de la intervención oral

La asistencia del perito permite que el juzgador recabe del mismo cuantas explicaciones considere necesarias. Las partes pueden requerir del perito:
  • la exposición y explicación del dictamen
  • la justificación del método empleado, así como de las premisas o conclusiones adoptadas
  • la ampliación de aspectos concretos
  • la crítica del dictamen pericial presentado por alguna de las partes
  • la formulación de tachas.

El arquitecto perito no debe introducir aspectos nuevos en su intervención oral, sino limitarse a lo referido por escrito, incluso leyendo en voz alta párrafos de su propio dictamen o haciendo referencia a apartados concretos del mismo. Si se le requiere que amplíe la información puede solicitar el otorgamiento de un plazo para preparar su respuesta, y si el Juez no otorga dicho plazo adicional puede declarar simplemente que no está en condiciones de responder.

El careo

El careo entre peritos es el sometimiento de los mismos al contraste verbal de sus opiniones. La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que los expertos sean examinados de manera conjunta cuando deban declarar sobre los mismos hechos. En cualquier caso, el Juez puede requerir la intervención conjunta de todos los peritos e incluso formular las mismas preguntas para todos, a fin de contrastar las diferentes opiniones y aclarar posibles contradicciones.
Dictamen pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de informes periciales relacionados con la edificación en España

Concepto de prueba pericial

Valoración del informe pericial

Prevalencia entre dictámenes periciales

Informes periciales en edificación. (Universitas)
La prueba pericial es la actividad desarrollada por una o varias personas ajenas al proceso y expertas en determinadas materias por sus especiales conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, a instancia de parte o dentro del proceso, con objeto de transmitir al Juez una información que resulte necesaria para valorar hechos o circunstancias relevantes, o bien para adquirir certeza sobre los mismos. Se trata de un medio de naturaleza personal en el que la fuente de prueba es el perito y el medio de prueba es el dictamen que el mismo emite.

Valoración del dictamen pericial

El Tribunal debe valorar cada dictamen pericial según las reglas de la sana crítica, por lo tanto, la prueba pericial es de libre apreciación para el Juez o Tribunal que, de este modo, no queda vinculado por lo dictaminado por ningún perito.

Prevalencia entre informes periciales

En principio, la valoración de los dictámenes periciales debe realizarse en función de sus contenidos, de la solidez de sus conclusiones y de su contraste con el método científico, y no en razón del origen o del modo de designación del perito. Sin embargo, cabe interpretar que el dictamen pericial judicial ofrece una mayor garantía de imparcialidad que el dictamen de parte, puesto que tiende a limitarse a hechos incontestables y objetivos, en detrimento de las manifestaciones de las partes.

Lista de arquitectos peritos judiciales

La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en el mes de enero de cada año se interese de los Colegios profesionales la lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos, a fin de facilitar la designación por los Juzgados y Tribunales. Los requisitos mínimos indispensables para que un arquitecto pueda figurar en la lista son:
  • ser miembro registrado en el Colegio profesional
  • no ser objeto de prohibición o incompatibilidad
  • no haber sido sancionado en vía penal ni disciplinaria por hechos relacionados con su actuación como perito.

Deontología del arquitecto perito

La actuación profesional del arquitecto perito debe respetar las siguientes normas deontológicas:
  • comportarse con honradez y manifestarse con veracidad
  • ser objetivo en las críticas a sus colegas y evitar declaraciones ofensivas o perjudiciales para los compañeros o para la profesión.

Contenido del informe pericial

Contenido de los informes periciales

Informe, dictamen, anexos y minuta


El informe pericial debe incluir las explicaciones que resulten necesarias, pero sin dejar de constituir un documento claro, concreto, conciso y coherente. Debe detallar todas las fuentes de información utilizadas. El lenguaje empleado debe ser inteligible para inexpertos y desconocedores de la materia, de modo que aunque se utilice vocabulario técnico se debe acompañar las aclaraciones necesarias al efecto. Debe evitarse expresiones imprecisas, tendenciosas o que puedan producir malentendidos.

El dictamen pericial

El dictamen pericial debe incluir la respuesta ordenada de todas las cuestiones planteadas. No se debe incluir contenidos que no se correspondan con las consultas formuladas y aceptadas por el Juez, a no ser que se refieran a la existencia de algún riesgo contra la seguridad que el perito haya detectado. Si se solicita una propuesta de reparación, la misma debe redactarse siguiendo un criterio de proporcionalidad entre el daño existente, el riesgo que supone y los medios a emplear en la reparación. Si se consulta el coste de las reparaciones se debe especificar claramente los conceptos incluidos en dicho coste (presupuesto de ejecución material, gastos generales, beneficio industrial, IVA, etc.). En el caso de que el coste estimado para las reparaciones resulte elevado, puede ser aconsejable indicar la necesidad de redactar un Proyecto de reparación, con su correspondiente capítulo de Mediciones y presupuesto.

Los anexos

El informe pericial debe incluir como anexos todos los documentos que resulten especialmente importantes a fin de constatar o justificar lo que se afirma en el dictamen. Los anexos contendrán normalmente planos, fotografías y/o fotocopias de documentos. Conviene evitar la inclusión de documentos ya existentes en la documentación del caso.

La minuta de honorarios

Es aconsejable que el informe pericial incluya la minuta de los honorarios profesionales del arquitecto perito. En el caso de informes periciales judiciales, la minuta no podrá identificarse con una factura, puesto que no es función del perito determinar quién habrá de abonarla; posteriormente se requerirá la redacción de la factura o facturas que correspondan, cada una con los datos identificativos del pagador y con los porcentajes aplicables de IVA y, en su caso, retención. En los informes periciales de parte, la inclusión de la factura permitirá que los honorarios puedan ser tenidos en cuenta en el caso de que la Sentencia se pronuncie con imposición de costas. Si hay muchas partes en conflicto o si se trata de un asunto complejo puede ser conveniente que la minuta incluya una advertencia referente a la necesidad de facturar adicionalmente el tiempo que se emplee en la asistencia al juicio oral, puesto que dicha asistencia puede llegar a suponer muchas horas de trabajo para el arquitecto perito.
Informe pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

Aspectos previos

Aspectos previos del informe pericial

Objetividad y sanciones penales


No hay ninguna norma legal que regule el contenido de los dictámenes periciales, la estructura siguiente sólo debe entenderse como recomendación:
  • Aspectos previos
  • Informe
  • Dictamen
  • Síntesis o resumen
  • Anexos.

El apartado de Aspectos previos

El apartado de Aspectos previos puede subdividirse en los siguientes epígrafes:
  • Identificación: tipo de procedimiento (ordinario, contencioso, penal, verbal, etc.), con su número identificativo; Juzgado o Tribunal competente (de primera instancia, contencioso-administrativo, de instrucción, etc.); partes en conflicto (demandante, demandado, codemandado, etc.), y parte o partes que han solicitado el dictamen pericial
  • Manifestaciones sobre objetividad y sanciones penales: juramento o promesa de que se actúa con objetividad y se manifiesta tanto lo que beneficia como lo que perjudica a cualquiera de las partes, así como declaración de que se conoce las sanciones penales en las que se puede incurrir en caso de incumplir los deberes como perito
  • Objeto de la prueba pericial: transcripción literal de las preguntas formuladas, con definición del alcance del encargo.

Objetividad y sanciones penales

La manifestación sobre objetividad y sanciones penales es obligatoria tanto para peritos judiciales como para los de parte, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no especifica si debe ser verbal o escrita. En los procedimientos penales, la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a que los peritos presten juramento de proceder bien y fielmente en sus operaciones, así como de no proponerse otro fin que no sea el de descubrir y declarar la verdad. Las sanciones penales que el arquitecto perito debe conocer son las que corresponden a los siguientes tipos de delito:
  • falsedad en certificado
  • falso testimonio
  • cohecho
  • abusos en el ejercicio de la función y negociaciones prohibidas
  • obstrucción a la justicia
  • revelación de actos procesales secretos.

Todos esos delitos vienen recogidos en el Código penal y pueden recibir los siguientes tipos de castigo:
  • días de inhabilitación o suspensión del cargo de perito
  • multas
  • penas de privación de libertad.

Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de informes periciales relacionados con la edificación en España

miércoles, 13 de agosto de 2014

Cálculo de honorarios

Cálculo, provisión e impugnación de honorarios

La minuta de honorarios del arquitecto perito


El arquitecto perito debe calcular sus honorarios profesionales teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
  • características y complejidad del trabajo encargado
  • número y complejidad de las consultas formuladas
  • dificultad en la toma de datos
  • desplazamientos necesarios, tanto para recopilación de información como para el reconocimiento y examen del objeto del dictamen
  • cuantía de la reclamación formulada
  • nivel de especialización o grado de experiencia requeridos
  • ponderación en base a la trascendencia del dictamen.

El cálculo debe realizarse aplicando criterios de ponderación, prudencia y buen juicio por parte del perito, de manera ajustada a lo solicitado y evitando trabajos innecesarios.

Provisión de fondos

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el derecho del perito judicial a solicitar una provisión de fondos a cuenta de la liquidación final. El perito dispone de tres días para solicitar la provisión. Si transcurren cinco días desde la solicitud y la provisión no es depositada en el Juzgado, el perito judicial quedará eximido de la obligación impuesta por su designación y la prueba pericial no será realizada. El importe de la provisión debe ser el que el perito calcule como necesario. La cantidad solicitada no condiciona la cuantía final de los honorarios a percibir. En los casos en que sea de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en los casos de Asistencia Jurídica Gratuita, no existe base legal que permita exigir una provisión de fondos.

Minuta de honorarios del perito

Resulta aconsejable que el arquitecto perito incorpore al dictamen la minuta de sus honorarios profesionales, en la cual deberá hacer mención de las posibles cantidades a cuenta o provisiones de fondos que haya recibido. Conviene que la minuta diferencie los conceptos asociados a gastos auxiliares o complementarios, como los honorarios de técnicos que asistieran en el reconocimiento o el coste de la ejecución de calos o catas. 

La impugnación de los honorarios del perito

Los honorarios profesionales exigidos por un arquitecto perito judicial pueden ser impugnados si se consideran excesivos. Los de un arquitecto perito de parte también pueden ser impugnados, en el caso de que se imponga costas a la parte contraria. En cualquier caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en caso de impugnación de los honorarios de un perito se debe solicitar dictamen al Colegio profesional al que el mismo pertenezca. El Colegio debe emitir su dictamen en base a criterios como la complejidad del dictamen, la dedicación requerida o los antecedentes conocidos.
Dictamen pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

La presentación del dictamen

Presentación del dictamen pericial

Plazos de entrega. Ratificación en juicio.


Sea cual sea el tipo de informe, el arquitecto perito deberá hacer entrega del documento a la parte encargante.

Plazos para informes periciales judiciales

El arquitecto perito designado judicialmente debe presentar su dictamen en el Juzgado o Tribunal en el día que se le señale al efecto, junto con las copias que correspondan a cada una de las partes. El respeto por el plazo otorgado es señal de diligencia por parte del perito. El único plazo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los informes periciales de valoración de bienes embargados, para los cuales establece un plazo de 8 días. Cualquier otro tipo de informe pericial requerirá que se establezca un plazo adecuado en función de la complejidad del caso y del número de consultas formuladas.

Plazos para informes periciales de contestación

Los dictámenes periciales que deban acompañar a la contestación a una demanda quedan sujetos al plazo establecido para el trámite de contestación, que es de veinte días, si bien conviene que el letrado disponga del dictamen con la antelación suficiente para poder preparar correctamente su escrito. Cabe la posibilidad de solicitar por escrito una prórroga que permita disponer del dictamen y completar el trámite de contestación, siempre que la solicitud se presente de manera justificada y con la suficiente antelación.

La ratificación del dictamen

A la vista del dictamen pericial puede ocurrir que las partes soliciten aclaraciones, a las que el arquitecto perito debe responder en la medida de lo posible, si bien no debe aceptar el planteamiento de cuestiones nuevas que pudieran requerir un estudio más detallado o que debieran ser objeto de un nuevo dictamen. Las respuestas orales nunca deben contradecir lo expuesto por escrito, por lo que conviene evitar la precipitación y exigir las aclaraciones necesarias para evitar malentendidos. Una respuesta puede demorarse si el perito estima que debe consultar previamente algún documento, incluso puede llegarse a la suspensión y aplazamiento de la vista, si el Juez considera que la respuesta es lo suficientemente importante. Si la comparecencia se recoge por escrito, el arquitecto perito deberá leer el Acta de comparecencia y ratificación antes de firmarla, a fin de comprobar que sus respuestas han sido transcritas con fidelidad.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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Toma de datos y redacción del dictamen

Las fuentes de información

Redacción del dictamen pericial


La realización correcta de un dictamen pericial requiere que el perito disponga de información previa relacionada con los aspectos que hayan de ser objeto del mismo, para lo cual se precisa una toma de datos cuya metodología deberá quedar debidamente documentada en el texto del informe.

Las fuentes ordinarias de información

Las fuentes ordinarias de información para el arquitecto perito son las siguientes:
  • la consulta del expediente judicial, la cual permitirá adquirir una visión general del desarrollo del proceso y conocer las pretensiones de las partes y los puntos de vista de otros técnicos intervinientes
  • la consulta del expediente administrativo, si existe
  • la inspección ocular, llevada a cabo en el transcurso de un reconocimiento que podrá ser presenciado por las partes y por los defensores, siempre que así lo soliciten y con la condición de que no interfieran en la labor del perito ni traten de condicionar el dictamen de ninguna manera.

El resultado de la toma de datos debe quedar reflejado en documentos ilustrativos de lo explicado en el dictamen (planos y fotografías datadas), evitando la reiteración de documentos que ya figuren en los autos.

Otras fuentes de información

Es habitual que acabe resultando necesario disponer de otras fuentes de información más complejas, con intervención auxiliar de técnicos o empresas especializadas. Dichas fuentes de información adicional pueden consistir en:
  • levantamientos topográficos
  • ensayo de materiales
  • estudios geotécnicos
  • apertura de calos o catas
  • colocación de testigos o fisurómetros
  • otros medios.

La conveniencia de acudir a este tipo de pruebas debe decidirla el perito, en función de lo que se le haya consultado y aplicando un criterio de proporcionalidad entre la trascendencia del asunto y los medios a utilizar.

Redacción del dictamen

El dictamen debe dar respuesta a cada una de las consultas formuladas, con rigor y de manera separada y diferenciada. La argumentación debe ser clara y quedar suficientemente justificada, en base a la información de que se ha dispuesto. Aunque se trate de un dictamen de parte, debe ser siempre imparcial y exponer tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes, incluso a la contratante. El rigor y la imparcialidad del dictamen son determinantes de la credibilidad del mismo, la cual condicionará la medida en que el Juez lo tenga en cuenta en su aplicación de la regla de la sana crítica.
Informe pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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