jueves, 23 de octubre de 2014

Formulación y contradicción de tachas

Las tachas del arquitecto perito

Formulación y contradicción


El arquitecto perito tendrá en el juicio o en la vista la intervención que las partes soliciten y que el Tribunal permita. El Tribunal sólo rechazará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, puedan estimarse impertinentes o inútiles. Entre las finalidades admitidas se encuentra la formulación de tachas que pudieran afectar al arquitecto perito.

Las tachas del arquitecto perito

Un arquitecto perito de parte, no designado judicialmente, no puede ser recusado, pero puede ser objeto de tacha si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
  • es cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de alguna de las partes o de sus abogados o procuradores
  • tiene interés en el asunto a tratar o en otro similar
  • está o ha estado en situación de dependencia o comunidad, o bien de contraposición de intereses, con alguna de las partes, sus abogados o sus procuradores
  • tiene amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes, sus procuradores o sus abogados
  • es objeto de cualquier otra circunstancia que le hace desmerecer en el concepto profesional, estando la misma bien acreditada.

En los juicios verbales, las tachas no pueden formularse después del juicio o vista. En los juicios ordinarios, las tachas se proponen en la audiencia previa al juicio. Al formular tachas contra un arquitecto perito se puede proponer la prueba conducente a justificarlas, que no podrá ser testifical.

Contradicción de la tacha

Cualquier parte interesada puede dirigirse al Tribunal a fin de negar o contradecir una tacha, aportando cuantos documentos considere pertinentes al efecto. Si la tacha menoscaba la consideración profesional o personal del arquitecto perito, el mismo podrá solicitar que el Tribunal declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento. Si el Tribunal aprecia temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación o de las circunstancias de la formulación, podrá imponer sanciones a la parte responsable.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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Redacción de informes periciales relacionados con la edificación en España

miércoles, 22 de octubre de 2014

Procedimiento de recusación

La recusación del arquitecto perito

Ámbito y trámite


Sólo pueden ser objeto de recusación los arquitectos peritos designados por el Tribunal mediante sorteo. Los peritos de parte no pueden ser recusados, pero pueden ser objeto de tacha. Las causas posibles de recusación son:
  • las previstas en la L.O.P.J.
  • haber emitido anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante
  • haber prestado servicios como perito al litigante contrario, o ser socio o dependiente del mismo
  • tener participación en sociedad, empresa o establecimiento que sea parte del proceso.

Escrito de recusación

La recusación se tramita mediante escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervienen en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se trata de un Tribunal colegiado. El escrito debe concretar la causa de recusación y los medios de probarla. Si la causa es anterior a la designación del arquitecto perito, el escrito debe presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del nombramiento. Si la causa es posterior al nombramiento, pero anterior a la emisión del dictamen pericial, el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para el juicio o vista o al comienzo de los mismos. Después del juicio o vista, el arquitecto perito no podrá ser recusado, pero las causas de recusación que existieran al tiempo de emitir el dictamen podrán ser puestas de manifiesto al Tribunal antes de que dicte sentencia. Si la sentencia se emite antes de que se pueda comunicar las causas de recusacion, las mismas podrán ser expuestas ante el tribunal competente para la segunda instancia.

Trámite de recusación

El escrito de recusación que se presente en tiempo y forma deberá ser trasladado al arquitecto perito recusado y a las partes. El perito recusado deberá manifestar ante el Secretario judicial si es o no cierta la causa de recusación. Si la reconoce como cierta, se le tendrá por recusado y será reemplazado por el perito suplente.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

Solicitud y tramitación de la designación judicial

La designación judicial del arquitecto perito

Solicitud y tramitación


Tanto el demandante como el demandado pueden solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de arquitecto perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión del informe pericial. El Tribunal procederá a la designación siempre que considere que el dictamen pericial solicitado es pertinente y útil. El dictamen debe ir a costa de quien lo solicite, ello sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. La designación judicial de arquitecto perito no puede solicitarse con posterioridad a la demanda o a la contestación, a no ser que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda. La designación judicial debe llevarse a cabo dentro del plazo de 5 días contados desde la presentación de la contestación a la demanda. El Tribunal podrá nombrar, si ambas partes se muestran conformes, un único perito. En este caso, el abono de los honorarios del arquitecto perito corresponderá a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que luego se decida en materia de costas.

Tramitación de la designación judicial

El Colegio de arquitectos debe enviar, en enero de cada año, una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de la lista se debe efectuar por sorteo en presencia del Secretario judicial. Si se requiere sucesivas designaciones se deberán realizar por orden correlativo a partir de la que resultare en el sorteo. En el mismo día, o bien en el siguiente día hábil, el Secretario judicial deberá comunicar la designación al arquitecto perito titular, requiriéndole para que manifieste si acepta el cargo antes de que transcurran dos días. Si el perito acepta el cargo, se efectuará su nombramiento y se procederá al juramento o promesa de veracidad e imparcialidad. Si el perito designado aduce justa causa que le impide la aceptación y el Secretario judicial la considera motivada, se procederá a su sustitución por el siguiente de la lista de peritos.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

martes, 21 de octubre de 2014

Abstención, recusación y ratificación del arquitecto perito

Abstención, recusación y ratificación

La declaración del arquitecto perito


Un arquitecto perito designado por el Juez en quien concurra alguna de las causas que señala la Ley deberá abstenerse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. El arquitecto perito nombrado por el Juez, Sala o Sección que conozca del asunto tendrá que abstenerse si concurre alguna de las causas legalmente previstas. La abstención debe ser debidamente justificada y puede formalizarse de manera oral o por escrito. Si la causa de la abstención existe al tiempo de la designación, el perito no deberá aceptar el encargo, y deberá ser sustituido en el acto por el perito suplente. Si la causa de la abstención se produce después de la aceptación del cargo, la abstención deberá elevarse al Juez o Magistrado (Juzgado) o bien al Magistrado ponente (Sección o Sala), el cual decidirá sobre la cuestión, previa audiencia de las partes. 

Ratificación del arquitecto perito

La ratificación del arquitecto perito debe realizarse en la sede del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio del profesional se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente. Si existe dificultad para realizar el desplazamiento o bien circunstancias personales que hagan especialmente gravosa la comparecencia se podrá solicitar auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba.

El arquitecto perito en el juicio o vista

Es aconsejable que el arquitecto perito se apoye en su informe al hacer su declaración. Si el informe contiene fotografías, convendrá que las describa con detalle. En el acto del juicio, las pruebas se practican en un orden concreto:
  1. interrogatorios de parte
  2. declaraciones de los testigos
  3. declaraciones de los peritos de la parte demandante
  4. declaraciones de los peritos de la parte demandada
  5. declaraciones de los peritos judiciales.

Por ello, la hora a la que se cita al arquitecto perito puede ser muy anterior a la hora final en la que preste su declaración, porque la hora de la citación es sólo la prevista para el inicio del juicio.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

Dictamen pericial de parte

El informe pericial de parte

Formato y presentación de dictámenes periciales de parte. Asistencia jurídica gratuita.


Los litigantes deben aportar los dictámenes periciales redactados por los arquitectos peritos contratados por ellos junto con la demanda o con la contestación, según proceda. En los juicios con contestación a la demanda por escrito, si el demandado carece de tiempo para aportar su dictamen escrito junto con la contestación podrá y deberá justificar la imposibilidad de encargar y obtener su dictamen dentro de plazo. En cualquier caso, si las partes no pueden aportar sus dictámenes periciales junto con la demanda o la contestación, deberán expresar el anuncio de los dictámenes de que pretendan valerse, los cuales deberán ser aportados en cuanto se disponga de ellos y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa (juicio ordinario) o la vista (juicio verbal), a fin de que pueda realizarse su traslado a la parte contraria. Aportados los dictámenes, las partes deberán manifesar si desean o no que los arquitectos peritos autores comparezcan en el juicio o en la vista, y concretar si el propósito de la comparecencia será:
  • la exposición o explicación del dictamen pericial
  • la respuesta a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación
  • cualquier otra intervención destinada a la comprensión o valoración del dictamen.

Formato de los dictámenes periciales de parte

Cada dictamen pericial de parte debe formularse por escrito, y debe ir acompañado cuantos documentos, instrumentos o materiales sean adecuados para exponer el parecer del arquitecto perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. En el caso de que no resulte posible o conveniente aportar los materiales o instrumentos citados, el texto del dictamen deberá contener indicaciones suficientes al respecto.

Designación del arquitecto perito sin instancia de parte

Si una parte es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no será necesario que presente su dictamen pericial junto con la demanda o contestación, sino que bastará con que emita anuncio a fin de que se proceda a la designación judicial. En el caso de juicios verbales sin trámite de contestación por escrito, el demandado beneficiario de justicia gratuita deberá solicitar la designación judicial con al menos 10 días de antelación al acto de la vista, a fin de el arquitecto perito designado pueda disponer de un plazo mínimo para preparar su informe.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

lunes, 20 de octubre de 2014

Designación pericial del arquitecto

Procedimiento de designación

Nombramiento, rechazo y reconocimiento


Si las partes están de acuerdo en solicitar la designación de arquitecto perito, en lo que ha de constituir el objeto y en que el perito sea un profesional en concreto, así lo acordará el Tribunal. Si no existe dicho acuerdo, el perito será designado por sorteo, utilizando la lista de arquitectos peritos que remite cada año el colegio profesional. En caso de designación por sorteo, el mismo debe realizarse en presencia del Secretario judicial. Si se requiere efectuar nuevas designaciones, las mismas deben realizarse por orden correlativo a partir de la que resultase por sorteo.

Nombramiento del perito

Recaída la designación, la misma debe ser comunicada al arquitecto perito quien, dentro del plazo de cinco días desde el recibo de la comunicación, deberá manifestar si acepta o no el cargo. La aceptación debe realizarse mediante promesa o juramento de actuar de manera imparcial.

Rechazo del cargo

El arquitecto perito puede rechazar la designación cuando adujere justa causa, la cual deberá ser valorada y considerada suficiente por el Tribunal. Si el perito encuentra que la documentación que se le presenta está incompleta, pendiente de recibir documentos que deba considerar, podrá manifestar su reparo a aceptar el cargo hasta que no se haya clarificado el objeto de la pericia, para lo cual podrá pronunciarse por escrito o bien de manera directa frente al Secretario judicial, el Juez o el funcionario que lleve el asunto.

Reconocimiento pericial

Efectuado el nombramiento, el perito designado procederá al reconocimiento de lo que haya de ser objeto de su dictamen, realizando las operaciones que resulten necesarias al respecto. El reconocimiento puede ser presenciado por las partes y sus defensores, siempre que no se impida ni estorbe la labor del perito y se respete el acierto e imparcialidad de sus conclusiones. El Tribunal puede ordenar al perito que avise directamente a las partes del día y hora en que efectuará el reconocimiento, aviso que deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas. 
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

Arquitecto perito en la Ley de enjuiciamiento civil

El arquitecto perito en la Ley de enjuiciamiento civil

Objeto y finalidad. Abstención. Objetividad. Normas deontológicas.

Ley de Enjuiciamiento Civil 29ª Edición 2016 (Textos Legales)
La Ley de enjuiciamiento civil establece que en los casos en que resulten necesarios conocimientos técnicos, científicos, prácticos o artísticos para valorar hechos o circunstancias relevantes, o bien para adquirir certeza sobre ellos, las partes se ven facultadas para:
  • aportar al proceso el dictamen de peritos que posean el saber requerido, o bien
  • solicitar, en los casos así previstos, que se emita dictamen por perito designado por el Tribunal.

La abstención del arquitecto perito

De acuerdo con la Ley de enjuiciamiento civil, el perito designado por el Juez, Sección o Sala que conozca el asunto o, en su caso, por el Secretario judicial, debe abstenerse si concurre alguna de las causas legalmente previstas. Dicha abstención puede ser oral o escrita, y debe tramitarse con la debida justificación. Si la causa de abstención ya existe al tiempo de ser designado, el perito no debe aceptar el cargo, pasando a ser sustituido en el acto por el perito suplente. Si la causa de abstención se produce después de la aceptación del cargo, la abstención se decidirá, previa audiencia de las partes, por quien haya realizado el nombramiento.

El juramento o promesa de objetividad

La Ley de enjuiciamiento civil obliga a que, al emitir el dictamen, el perito deba manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que puede incurrir si incumple su deber como perito.

El Reglamento de normas deontológicas

De acuerdo con el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional de los arquitectos, cada arquitecto español puede ejercer su actividad como representante de la profesión en Comisiones, Tribunales o Jurados. En dicha actuación debe cuidar especialmente de tener el debido conocimiento de los asuntos a tratar, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

domingo, 19 de octubre de 2014

Designación del arquitecto forense

Arquitecto perito judicial

Designación de oficio, a propuesta de parte y en casos de asistencia jurídica gratuita


El objeto del dictamen pericial está constituido por hechos o circunstancias relevantes en el asunto y puede tender tanto a verificar la exactitud de alguna afirmación de hecho como a verificar y apreciar el hecho mismo, ya sea para determinar su existencia, su causa o sus efectos. La verificación puede requerir que el arquitecto perito examine lugares u objetos, así como que proporcione máximas de experiencia o principios técnicos.

Arquitecto perito designado de oficio

El Tribunal puede nombrar perito de oficio cuando la pericia sea pertinente en procesos sobre declaración o impugnación de filiación, maternidad o paternidad, sobre capacidad de las personas o en procesos matrimoniales.

Arquitecto perito designado por el Tribunal a propuesta de parte

Las partes pueden solicitar, en sus escritos iniciales, que se proceda al nombramiento judicial de perito. En tal caso, el Tribunal realizará la designación, siempre que considere que el dictamen pericial solicitado resulta pertinente y útil. La designación judicial del perito debe realizarse dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir de la presentación de la contestación a la demanda. Para los casos de solicitud de pruebas periciales judiciales que traigan causa de alegaciones o pretensiones complementarias que se pongan de manifiesto en el acto de audiencia previa se requiere, además, que las partes se muestren conformes:

  • en el objeto de la pericia
  • en admitir el dictamen del perito que el tribunal nombre.

Arquitecto perito en casos de asistencia jurídica gratuita

Asistencia Jurídica Gratuita. Ley Y Reglamento (Derecho - Biblioteca De Textos Legales)
Si alguna de las partes es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar su dictamen pericial con la demanda ni con la contestación, bastará con que lo anuncie a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito conforme a la Ley de asistencia jurídica gratuita. En estos casos es frecuente que un perito designado no acepte el cargo por motivos económicos, en vistas de que el cobro de sus honorarios puede no llegar a producirse hasta que no haya sentencia firme.

viernes, 15 de agosto de 2014

El arquitecto perito de parte

El dictamen pericial de parte

Designación del perito de parte y presentación de su dictamen

La prueba pericial en el proceso civil: Biblioteca Básica de Práctica Procesal nº 121 (B.B. Practica Procesal)
Cada parte puede aportar al proceso el dictamen de un perito que posea los conocimientos necesarios. El único control posible en la designación de un arquitecto perito de parte es el de la tacha. Sin embargo, no es imprescindible que el informe pericial incluya una declaración de tachas, porque se entiende que cuando el perito acepta intervenir es porque considera que no hay impedimento. En todos los casos, las partes deben manifestar si consideran necesario que concurran al juicio o vista los arquitectos peritos autores de los dictámenes.

Presentación de dictamen pericial de parte

Los dictámenes periciales de parte pueden ser aportados al proceso en diferentes fases:
  • con la demanda o la contestación
  • antes de la audiencia previa o de la vista: si al actor o al demandado no le es posible aportar su dictamen pericial con la demanda o con la contestación, el texto de la demanda o de la contestación podrá hacer mención del dictamen pericial del que pretenda valerse, debiendo producirse la aportación en el momento en que el documento esté disponible y siempre antes de la audiencia previa (si es juicio ordinario) o de la vista (si es juicio verbal)
  • en la audiencia previa: el actor puede presentar en la audiencia previa al juicio los informes y dictámenes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia se haya puesto de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda
  • antes del juicio: los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio deberán ser aportados por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista.

El arquitecto perito de la parte demandada que se enfrente a la tarea de redactar su dictamen sin conocer el dictamen pericial de la parte actora, por no haberse presentado junto con la demanda, deberá limitarse a manifestar, bien en un escrito propio, o bien como parte del texto de contestación a la demanda, que presentará su informe una vez se haya aportado a la causa el informe pericial de la parte demandante y se le haya dado el oportuno traslado.

Derechos y sanciones

Derechos y sanciones del arquitecto perito

Honorarios, costas y penas


El derecho básico del arquitecto perito es el relativo a la percepción de sus honorarios profesionales, que corren a cargo de la parte que haya pedido su dictamen, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse con respecto a las costas. Si el informe pericial es solicitado por más de una parte, el abono de los honorarios se dividirá proporcionalmente, de nuevo sin perjuicio de lo que resulte en materia de costas.

Provisión de fondos

El arquitecto perito designado judicialmente puede solicitar la provisión de fondos que estime necesaria a cuenta de la liquidación final, dentro de los tres días siguientes a su nombramiento. El Tribunal, mediante providencia, debe decidir acerca de la provisión solicitada y ordenar a la parte o partes que propusieron la prueba que procedan a efectuar el ingreso correspondiente en la cuenta de consignaciones del Juzgado, para lo cual otorgará un plazo de cinco días. Si no se efectúa el depósito de la cantidad aprobada en concepto de provisión dentro del plazo adjudicado, el arquitecto perito quedará eximido de emitir su dictamen y no se podrá proceder a realizar una nueva designación. Si uno de los litigantes no deposita la parte de provisión que le ha sido adjudicada, los demás litigantes implicados podrán optar por sustituirle en su obligación o bien por recuperar las cantidades que depositaron.

La tasación de costas

La tasación de costas deberá incluir tanto los derechos de los peritos como los de otras personas que hayan intervenido en el proceso.

Sanciones para el arquitecto perito

Un arquitecto perito que incumple su deberes puede ser sancionado según el tipo de incumplimiento:
  • si incumple su deber de comparecer al juicio o vista al que ha sido correctamente citado puede ser sancionado con multa de 180 a 600 euros
  • si falta maliciosamente a la verdad en su dictamen, puede recibir pena de prisión de 6 meses a 2 años, y multa de 3 a 6 meses
  • si da falso testimonio en una causa con preso, las penas son de prisión de 3 años y multa de 6 a 12 meses, además de inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio, empleo o cargo público por 6 a 12 años
  • si altera la verdad con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, la pena es de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

Dictamen pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

Idoneidad del perito

La idoneidad del arquitecto perito

Recusación y tachas

Ley de Enjuiciamiento Civil 29ª Edición 2016 (Textos Legales)
El perito puede ser una persona física o una persona jurídica, si bien el estudio de la materia y la elaboración del dictamen se encarga siempre a personas físicas. Lo determinante de su traída al proceso son sus conocimientos específicos, al margen del conocimiento histórico que pueda tener de los hechos. El perito no declara sobre hechos, sino que analiza conforme a sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. Los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Para asegurar la imparcialidad de los peritos, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un sistema de control mediante la fijación de causas objetivas de recusación y tacha.

Recusación del arquitecto perito

Un arquitecto perito judicial, cuando así proceda su nombramiento mediante el sistema de sorteo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede ser recusado por las siguientes causas:
  • las señaladas con carácter general en la Ley Orgánica del Poder Judicial
  • haber dado anteriormente sobre el mismo asunto un dictamen contrario a la parte recusante, dentro o fuera del proceso
  • haber prestado servicios como perito del litigante contrario, o ser socio o dependiente del mismo
  • tener participación en empresa, sociedad o establecimiento que sea parte del proceso.

Si se estima procedente, el perito recusado será sustituido por un suplente.

Tachas

El arquitecto perito propuesto por una parte puede ser objeto de tacha cuando concurran las mismas causas relativas al parentesco, interés directo o indirecto, dependencia, amistad o enemistad que se establecen para los testigos. También puede ser objeto de tacha si acontece cualquier otra circunstancia que le haga desmerecer el concepto de profesional, siempre que dicha circunstancia se acredite debidamente. Si el hecho en que se basa la tacha resulta acreditada, se tendrá en cuenta en el momento de valorar la prueba.

Los deberes del arquitecto perito

El arquitecto perito tiene los siguientes deberes:
  • elaborar correcta e imparcialmente su dictamen, manifestando, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y actuará con objetividad, considerando tanto lo que favorezca como lo que cause perjuicio a cualquiera de las partes, y que es consciente de las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito
  • ceñirse al plazo que se le adjudique, si bien puede solicitar una ampliación si considera que el mismo es demasiado breve, justificando sus razones ante el Juzgado
  • comparecer al juicio o vista cuando fuere citado, a fin de aclarar o ampliar su dictamen.

Juicio ordinario y juicio verbal

El informe pericial y los tipos de juicio

La prueba pericial en la tramitación judicial

El Proceso Civil. Parte general, el juicio verbal y el juicio ordinario
La regla general es distinguir los juicios ordinario y verbal por razón de la cuantía, aunque también puede aplicarse normas especiales que permiten reservar la tramitación de un asunto en una u otra modalidad en función de la materia.

El juicio ordinario

El juicio ordinario se reserva, como regla general, para asuntos de más de 3.000 euros o bien para aquellos en los que la cuantía no está determinada. El procedimiento comienza con la presentación de una demanda escrita por la parte demandante (“parte actora”, en jerga jurídica). La estructura de la demanda es la siguiente:
  • encabezamiento
  • exposición de los hechos
  • fundamentos jurídicos
  • suplico: se concreta lo que se pide
  • otrosí: peticiones accesorias.

Las peticiones accesorias pueden incluir la de que se designe un perito judicial que, cuando resulte pertinente, será un profesional seleccionado entre los incluidos en la Lista de arquitectos peritos judiciales proporcionada por el correspondiente Colegio profesional.

El juicio verbal

Como regla general, el juicio verbal se reserva para asuntos de menos de 3.000 euros. Si la cuantía no excede los 900 euros, la demanda puede ser sucinta, expresando sólo la identidad de las partes y lo que se pide. La demanda puede presentarse junto con un informe pericial de parte que, en caso de resultar pertinente, habrá sido redactado por un arquitecto perito. Presentada la demanda, se cita a las partes a la celebración de la vista. En el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, las partes deben comunicar al Juzgado los datos identificativos de las personas que se solicita que sean citadas para comparecer como partes o testigos. El demandado puede solicitar una suspensión o interrupción del plazo basándose en la complejidad del informe pericial presentado con la demanda, a fin de posibilitar su estudio. En el juicio verbal, toda actividad probatoria debe llevarse a cabo en el acto de vista, lo cual dificulta la práctica de pruebas periciales que deban practicarse a instancia del demandado o a resultas de lo alegado por éste.

jueves, 14 de agosto de 2014

Ratificación del dictamen

Presencia del arquitecto perito en el juicio

La intervención oral


La Ley de Enjuiciamiento Civil no exige la ratificación del dictamen pericial, la prueba no pierde validez por el hecho de no ser ratificada. No obstante, se da potestad al juzgador para acordar la presencia del perito en el acto del juicio, tanto de oficio como por instancia de parte, en pos de una mayor comprensión y de una mejor valoración del informe pericial.

Procedimiento de ratificación

La ratificación de los peritos debe realizarse en la sede del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del asunto, aunque el domicilio de los mismos se encuentre fuera de la circunscripción judicial. Si la comparecencia del perito resulta imposible o especialmente gravosa, bien por razón de la distancia, de la dificultad del desplazamiento, de circunstancias personales o por cualquier otra causa análoga, se podrá solicitar el auxilio judicial para los actos de prueba.

Contenido de la intervención oral

La asistencia del perito permite que el juzgador recabe del mismo cuantas explicaciones considere necesarias. Las partes pueden requerir del perito:
  • la exposición y explicación del dictamen
  • la justificación del método empleado, así como de las premisas o conclusiones adoptadas
  • la ampliación de aspectos concretos
  • la crítica del dictamen pericial presentado por alguna de las partes
  • la formulación de tachas.

El arquitecto perito no debe introducir aspectos nuevos en su intervención oral, sino limitarse a lo referido por escrito, incluso leyendo en voz alta párrafos de su propio dictamen o haciendo referencia a apartados concretos del mismo. Si se le requiere que amplíe la información puede solicitar el otorgamiento de un plazo para preparar su respuesta, y si el Juez no otorga dicho plazo adicional puede declarar simplemente que no está en condiciones de responder.

El careo

El careo entre peritos es el sometimiento de los mismos al contraste verbal de sus opiniones. La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que los expertos sean examinados de manera conjunta cuando deban declarar sobre los mismos hechos. En cualquier caso, el Juez puede requerir la intervención conjunta de todos los peritos e incluso formular las mismas preguntas para todos, a fin de contrastar las diferentes opiniones y aclarar posibles contradicciones.
Dictamen pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de informes periciales relacionados con la edificación en España

Concepto de prueba pericial

Valoración del informe pericial

Prevalencia entre dictámenes periciales

Informes periciales en edificación. (Universitas)
La prueba pericial es la actividad desarrollada por una o varias personas ajenas al proceso y expertas en determinadas materias por sus especiales conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, a instancia de parte o dentro del proceso, con objeto de transmitir al Juez una información que resulte necesaria para valorar hechos o circunstancias relevantes, o bien para adquirir certeza sobre los mismos. Se trata de un medio de naturaleza personal en el que la fuente de prueba es el perito y el medio de prueba es el dictamen que el mismo emite.

Valoración del dictamen pericial

El Tribunal debe valorar cada dictamen pericial según las reglas de la sana crítica, por lo tanto, la prueba pericial es de libre apreciación para el Juez o Tribunal que, de este modo, no queda vinculado por lo dictaminado por ningún perito.

Prevalencia entre informes periciales

En principio, la valoración de los dictámenes periciales debe realizarse en función de sus contenidos, de la solidez de sus conclusiones y de su contraste con el método científico, y no en razón del origen o del modo de designación del perito. Sin embargo, cabe interpretar que el dictamen pericial judicial ofrece una mayor garantía de imparcialidad que el dictamen de parte, puesto que tiende a limitarse a hechos incontestables y objetivos, en detrimento de las manifestaciones de las partes.

Lista de arquitectos peritos judiciales

La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en el mes de enero de cada año se interese de los Colegios profesionales la lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos, a fin de facilitar la designación por los Juzgados y Tribunales. Los requisitos mínimos indispensables para que un arquitecto pueda figurar en la lista son:
  • ser miembro registrado en el Colegio profesional
  • no ser objeto de prohibición o incompatibilidad
  • no haber sido sancionado en vía penal ni disciplinaria por hechos relacionados con su actuación como perito.

Deontología del arquitecto perito

La actuación profesional del arquitecto perito debe respetar las siguientes normas deontológicas:
  • comportarse con honradez y manifestarse con veracidad
  • ser objetivo en las críticas a sus colegas y evitar declaraciones ofensivas o perjudiciales para los compañeros o para la profesión.

Contenido del informe pericial

Contenido de los informes periciales

Informe, dictamen, anexos y minuta


El informe pericial debe incluir las explicaciones que resulten necesarias, pero sin dejar de constituir un documento claro, concreto, conciso y coherente. Debe detallar todas las fuentes de información utilizadas. El lenguaje empleado debe ser inteligible para inexpertos y desconocedores de la materia, de modo que aunque se utilice vocabulario técnico se debe acompañar las aclaraciones necesarias al efecto. Debe evitarse expresiones imprecisas, tendenciosas o que puedan producir malentendidos.

El dictamen pericial

El dictamen pericial debe incluir la respuesta ordenada de todas las cuestiones planteadas. No se debe incluir contenidos que no se correspondan con las consultas formuladas y aceptadas por el Juez, a no ser que se refieran a la existencia de algún riesgo contra la seguridad que el perito haya detectado. Si se solicita una propuesta de reparación, la misma debe redactarse siguiendo un criterio de proporcionalidad entre el daño existente, el riesgo que supone y los medios a emplear en la reparación. Si se consulta el coste de las reparaciones se debe especificar claramente los conceptos incluidos en dicho coste (presupuesto de ejecución material, gastos generales, beneficio industrial, IVA, etc.). En el caso de que el coste estimado para las reparaciones resulte elevado, puede ser aconsejable indicar la necesidad de redactar un Proyecto de reparación, con su correspondiente capítulo de Mediciones y presupuesto.

Los anexos

El informe pericial debe incluir como anexos todos los documentos que resulten especialmente importantes a fin de constatar o justificar lo que se afirma en el dictamen. Los anexos contendrán normalmente planos, fotografías y/o fotocopias de documentos. Conviene evitar la inclusión de documentos ya existentes en la documentación del caso.

La minuta de honorarios

Es aconsejable que el informe pericial incluya la minuta de los honorarios profesionales del arquitecto perito. En el caso de informes periciales judiciales, la minuta no podrá identificarse con una factura, puesto que no es función del perito determinar quién habrá de abonarla; posteriormente se requerirá la redacción de la factura o facturas que correspondan, cada una con los datos identificativos del pagador y con los porcentajes aplicables de IVA y, en su caso, retención. En los informes periciales de parte, la inclusión de la factura permitirá que los honorarios puedan ser tenidos en cuenta en el caso de que la Sentencia se pronuncie con imposición de costas. Si hay muchas partes en conflicto o si se trata de un asunto complejo puede ser conveniente que la minuta incluya una advertencia referente a la necesidad de facturar adicionalmente el tiempo que se emplee en la asistencia al juicio oral, puesto que dicha asistencia puede llegar a suponer muchas horas de trabajo para el arquitecto perito.
Informe pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

Aspectos previos

Aspectos previos del informe pericial

Objetividad y sanciones penales


No hay ninguna norma legal que regule el contenido de los dictámenes periciales, la estructura siguiente sólo debe entenderse como recomendación:
  • Aspectos previos
  • Informe
  • Dictamen
  • Síntesis o resumen
  • Anexos.

El apartado de Aspectos previos

El apartado de Aspectos previos puede subdividirse en los siguientes epígrafes:
  • Identificación: tipo de procedimiento (ordinario, contencioso, penal, verbal, etc.), con su número identificativo; Juzgado o Tribunal competente (de primera instancia, contencioso-administrativo, de instrucción, etc.); partes en conflicto (demandante, demandado, codemandado, etc.), y parte o partes que han solicitado el dictamen pericial
  • Manifestaciones sobre objetividad y sanciones penales: juramento o promesa de que se actúa con objetividad y se manifiesta tanto lo que beneficia como lo que perjudica a cualquiera de las partes, así como declaración de que se conoce las sanciones penales en las que se puede incurrir en caso de incumplir los deberes como perito
  • Objeto de la prueba pericial: transcripción literal de las preguntas formuladas, con definición del alcance del encargo.

Objetividad y sanciones penales

La manifestación sobre objetividad y sanciones penales es obligatoria tanto para peritos judiciales como para los de parte, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no especifica si debe ser verbal o escrita. En los procedimientos penales, la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a que los peritos presten juramento de proceder bien y fielmente en sus operaciones, así como de no proponerse otro fin que no sea el de descubrir y declarar la verdad. Las sanciones penales que el arquitecto perito debe conocer son las que corresponden a los siguientes tipos de delito:
  • falsedad en certificado
  • falso testimonio
  • cohecho
  • abusos en el ejercicio de la función y negociaciones prohibidas
  • obstrucción a la justicia
  • revelación de actos procesales secretos.

Todos esos delitos vienen recogidos en el Código penal y pueden recibir los siguientes tipos de castigo:
  • días de inhabilitación o suspensión del cargo de perito
  • multas
  • penas de privación de libertad.

Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de informes periciales relacionados con la edificación en España

miércoles, 13 de agosto de 2014

Cálculo de honorarios

Cálculo, provisión e impugnación de honorarios

La minuta de honorarios del arquitecto perito


El arquitecto perito debe calcular sus honorarios profesionales teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
  • características y complejidad del trabajo encargado
  • número y complejidad de las consultas formuladas
  • dificultad en la toma de datos
  • desplazamientos necesarios, tanto para recopilación de información como para el reconocimiento y examen del objeto del dictamen
  • cuantía de la reclamación formulada
  • nivel de especialización o grado de experiencia requeridos
  • ponderación en base a la trascendencia del dictamen.

El cálculo debe realizarse aplicando criterios de ponderación, prudencia y buen juicio por parte del perito, de manera ajustada a lo solicitado y evitando trabajos innecesarios.

Provisión de fondos

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el derecho del perito judicial a solicitar una provisión de fondos a cuenta de la liquidación final. El perito dispone de tres días para solicitar la provisión. Si transcurren cinco días desde la solicitud y la provisión no es depositada en el Juzgado, el perito judicial quedará eximido de la obligación impuesta por su designación y la prueba pericial no será realizada. El importe de la provisión debe ser el que el perito calcule como necesario. La cantidad solicitada no condiciona la cuantía final de los honorarios a percibir. En los casos en que sea de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en los casos de Asistencia Jurídica Gratuita, no existe base legal que permita exigir una provisión de fondos.

Minuta de honorarios del perito

Resulta aconsejable que el arquitecto perito incorpore al dictamen la minuta de sus honorarios profesionales, en la cual deberá hacer mención de las posibles cantidades a cuenta o provisiones de fondos que haya recibido. Conviene que la minuta diferencie los conceptos asociados a gastos auxiliares o complementarios, como los honorarios de técnicos que asistieran en el reconocimiento o el coste de la ejecución de calos o catas. 

La impugnación de los honorarios del perito

Los honorarios profesionales exigidos por un arquitecto perito judicial pueden ser impugnados si se consideran excesivos. Los de un arquitecto perito de parte también pueden ser impugnados, en el caso de que se imponga costas a la parte contraria. En cualquier caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en caso de impugnación de los honorarios de un perito se debe solicitar dictamen al Colegio profesional al que el mismo pertenezca. El Colegio debe emitir su dictamen en base a criterios como la complejidad del dictamen, la dedicación requerida o los antecedentes conocidos.
Dictamen pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

La presentación del dictamen

Presentación del dictamen pericial

Plazos de entrega. Ratificación en juicio.


Sea cual sea el tipo de informe, el arquitecto perito deberá hacer entrega del documento a la parte encargante.

Plazos para informes periciales judiciales

El arquitecto perito designado judicialmente debe presentar su dictamen en el Juzgado o Tribunal en el día que se le señale al efecto, junto con las copias que correspondan a cada una de las partes. El respeto por el plazo otorgado es señal de diligencia por parte del perito. El único plazo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los informes periciales de valoración de bienes embargados, para los cuales establece un plazo de 8 días. Cualquier otro tipo de informe pericial requerirá que se establezca un plazo adecuado en función de la complejidad del caso y del número de consultas formuladas.

Plazos para informes periciales de contestación

Los dictámenes periciales que deban acompañar a la contestación a una demanda quedan sujetos al plazo establecido para el trámite de contestación, que es de veinte días, si bien conviene que el letrado disponga del dictamen con la antelación suficiente para poder preparar correctamente su escrito. Cabe la posibilidad de solicitar por escrito una prórroga que permita disponer del dictamen y completar el trámite de contestación, siempre que la solicitud se presente de manera justificada y con la suficiente antelación.

La ratificación del dictamen

A la vista del dictamen pericial puede ocurrir que las partes soliciten aclaraciones, a las que el arquitecto perito debe responder en la medida de lo posible, si bien no debe aceptar el planteamiento de cuestiones nuevas que pudieran requerir un estudio más detallado o que debieran ser objeto de un nuevo dictamen. Las respuestas orales nunca deben contradecir lo expuesto por escrito, por lo que conviene evitar la precipitación y exigir las aclaraciones necesarias para evitar malentendidos. Una respuesta puede demorarse si el perito estima que debe consultar previamente algún documento, incluso puede llegarse a la suspensión y aplazamiento de la vista, si el Juez considera que la respuesta es lo suficientemente importante. Si la comparecencia se recoge por escrito, el arquitecto perito deberá leer el Acta de comparecencia y ratificación antes de firmarla, a fin de comprobar que sus respuestas han sido transcritas con fidelidad.
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Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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Toma de datos y redacción del dictamen

Las fuentes de información

Redacción del dictamen pericial


La realización correcta de un dictamen pericial requiere que el perito disponga de información previa relacionada con los aspectos que hayan de ser objeto del mismo, para lo cual se precisa una toma de datos cuya metodología deberá quedar debidamente documentada en el texto del informe.

Las fuentes ordinarias de información

Las fuentes ordinarias de información para el arquitecto perito son las siguientes:
  • la consulta del expediente judicial, la cual permitirá adquirir una visión general del desarrollo del proceso y conocer las pretensiones de las partes y los puntos de vista de otros técnicos intervinientes
  • la consulta del expediente administrativo, si existe
  • la inspección ocular, llevada a cabo en el transcurso de un reconocimiento que podrá ser presenciado por las partes y por los defensores, siempre que así lo soliciten y con la condición de que no interfieran en la labor del perito ni traten de condicionar el dictamen de ninguna manera.

El resultado de la toma de datos debe quedar reflejado en documentos ilustrativos de lo explicado en el dictamen (planos y fotografías datadas), evitando la reiteración de documentos que ya figuren en los autos.

Otras fuentes de información

Es habitual que acabe resultando necesario disponer de otras fuentes de información más complejas, con intervención auxiliar de técnicos o empresas especializadas. Dichas fuentes de información adicional pueden consistir en:
  • levantamientos topográficos
  • ensayo de materiales
  • estudios geotécnicos
  • apertura de calos o catas
  • colocación de testigos o fisurómetros
  • otros medios.

La conveniencia de acudir a este tipo de pruebas debe decidirla el perito, en función de lo que se le haya consultado y aplicando un criterio de proporcionalidad entre la trascendencia del asunto y los medios a utilizar.

Redacción del dictamen

El dictamen debe dar respuesta a cada una de las consultas formuladas, con rigor y de manera separada y diferenciada. La argumentación debe ser clara y quedar suficientemente justificada, en base a la información de que se ha dispuesto. Aunque se trate de un dictamen de parte, debe ser siempre imparcial y exponer tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes, incluso a la contratante. El rigor y la imparcialidad del dictamen son determinantes de la credibilidad del mismo, la cual condicionará la medida en que el Juez lo tenga en cuenta en su aplicación de la regla de la sana crítica.
Informe pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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jueves, 19 de junio de 2014

Nombramiento del arquitecto perito

Designación del arquitecto perito

Perito de parte y perito judicial

En los procedimientos judiciales, es potestad de las partes solicitar pruebas, y corresponde al Juez decidir sobre su pertinencia. Entre todos los tipos de pruebas que se pueden pedir están las periciales. Para evitar que se produzcan situaciones de indefensión, lo habitual es que se acepten casi todas las peticiones de pruebas. El arquitecto perito de parte puede ser contratado directamente por el particular o bien por el abogado. También puede solicitarse que la designación la realice el Juzgado. En cualquier caso, quien solicite el dictamen debe concretar su contenido y alcance, así como facilitar la documentación disponible que pueda necesitar el perito en su labor.

Designación de arquitecto perito judicial

El Juez puede designar directamente al arquitecto perito judicial entre los técnicos que figuran en la lista que cada año remiten los Colegios oficiales de arquitectos. También puede optar por solicitar al Colegio que asigne un perito, en cuyo caso los sucesivos nombramientos se realizarán por turnos. El nombramiento de un arquitecto perito judicial requiere aceptación expresa, la cual debe formalizarse mediante personación del técnico en el Juzgado o Tribunal. Previamente a la aceptación, el arquitecto nombrado debe examinar la documentación del expediente a fin de comprobar que no exista ninguna circunstancia particular que le desacredite en sus funciones, como puede ser la falta de conocimientos específicos sobre la materia tratada, la existencia de vínculos familiares o de amistad íntima, o cualquier otra causa justa. Lo habitual es que el acta de aceptación haga mención de la provisión de fondos, concretando el importe exigido por el arquitecto perito judicial en tal concepto. También puede hacerse constar cualquier circunstancia que el perito estime oportuna, como por ejemplo la necesidad de emplear determinados medios auxiliares para completar su labor. Lo habitual es que, tras la aceptación, el arquitecto perito judicial recopile fotocopias del escrito de petición de la prueba pericial (donde se recogen las preguntas que se hacen al perito y la temática del dictamen) y de aquellos documentos que seleccione en base a su interés, pero conviene que esta recopilación de documentación se demore hasta el momento en que se le comunica fehacientemente el depósito efectivo de la provisión de fondos. El arquitecto perito judicial tiene también potestad para dirigirse directamente a los letrados de cada una de las partes si estima necesario solicitar información adicional.
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Daniel Trujillano, Arquitecto perito

miércoles, 18 de junio de 2014

Normativa básica

Normas básicas que afectan al arquitecto perito

Disposiciones con efecto en la actividad pericial


Además de las normas de carácter general, como el Código civil o el Código penal, existen distintas normas que afectan a la actuación del arquitecto perito y se aplican o no en función del tipo de proceso.

El arquitecto perito en los procesos civiles

Ley de Enjuiciamiento Civil: 4.ª edición (2017). Colección Textos Básicos Jurídicos
En los procesos civiles, atendidos en Juzgados de primera instancia, la actuación del arquitecto perito se ve afectada por las siguientes normas:
  • la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, aplicable a procedimientos iniciados con posterioridad al día 8 de enero de 2001
  • el Real Decreto 1417/2001, por el que se convierte a euros las cuantías establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

El arquitecto perito en los procesos contencioso-administrativos

En los procesos contencioso-administrativos, atendidos en Juzgados de lo contencioso-administrativo, la actuación del arquitecto perito se ve afectada por la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El arquitecto perito en los procesos penales

En los procesos penales, atendidos en Juzgados de instrucción, la actuación del arquitecto perito se ve afectada por la Ley de enjuiciamiento criminal.

El arquitecto perito en casos de asistencia jurídica gratuita

Con independencia de que el proceso sea civil, contencioso-administrativo o penal, el caso puede ser de asistencia jurídica gratuita, con lo que la actuación del arquitecto perito se verá afectada por las siguientes normas:
  • la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, que incluye la presentación de asistencia pericial entre los derechos de quienes resulten beneficiarios de asistencia jurídica gratuita
  • el Real Decreto 2103/1996, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Normativa colegial

La actuación del arquitecto perito también se ve afectada por las siguientes disposiciones colegiales:
  • la Ley de colegios profesionales
  • los Estatutos y reglamentos colegiales
  • las Normas deontológicas
  • los acuerdos de Asamblea general y de Junta de gobierno.

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Daniel Trujillano, Arquitecto perito

martes, 17 de junio de 2014

Conceptos básicos

Conceptos básicos en la actividad pericial

Perito, pericia y prueba pericial. Informe y dictamen. Arquitecto forense. CIEA.

Curso Informes Dictamenes Y Periciales (adaptado A La L.E.C 2000).To I
En general, un perito es una persona que, por poseer especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa al juzgador acerca de puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.

Pericia y prueba pericial

Se entiende por pericia la actividad procesal que tiene lugar en el periodo de prueba de un proceso con la finalidad de facilitar la percepción y apreciación de los hechos concretos que son objeto de debate. La pericia aporta al proceso conocimientos prácticos, científicos o artísticos. La prueba pericial puede definirse como la actividad procesal desarrollada a instancia de las partes, en virtud de la cual personas expertas en materias no jurídicas elaboran y transmiten al Juez información especializada dirigida a facilitar el conocimiento y apreciación de los hechos y circunstancias relevantes en el proceso.

Informe y dictamen pericial

En el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contempla el Informe pericial como uno de los medios de prueba de los que se puede hacer uso en un sumario. Por otra parte, el artículo 299 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contempla el Dictamen pericial como uno de los medios de prueba de los que se puede hacer uso en el juicio. El dictamen pericial puede definirse como la opinión que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos en relación con los hechos o circunstancias de influencia en el proceso judicial.

Arquitecto forense

El sitio en que los tribunales oyen y determinan sus causas recibe la denominación de foro. Por ello, el adjetivo forense se aplica a cualquier profesional que desempeña su trabajo como auxiliar de la Administración de Justicia. En el ámbito de la actividad pericial de los arquitectos, la denominación Arquitecto Forense se reserva para el profesional que emite su dictamen pericial por mandato judicial.

El CIEA

El acrónimo CIEA se refiere al Colegio Internacional de Expertos Arquitectos, organismo que agrupa a los arquitectos peritos a nivel internacional.