domingo, 29 de septiembre de 2013

La peritación de cimentaciones edificatorias (II)

La peritación de los cimientos (II)

Reparaciones debidas a daños o defectos de la cimentación


En el caso de que el edificio presente lesiones cuyo origen esté en daños o defectos de la cimentación, el arquitecto perito deberá estimar en su informe las causas probables, proponer las reparaciones necesarias y, si se solicita, presupuestar el coste de dichas reparaciones.

Causas de las lesiones originadas por problemas de cimentación

Las causas del fallo de la cimentación de un edificio pueden ser:
  • Defecto de proyecto: errores de diseño o de cálculo
  • Defectos de ejecución: ejecución no adecuada al proyecto, mala calidad de materiales...
  • Variaciones en las hipótesis con arreglo a las cuales se redactó el proyecto: cambios de uso, ampliaciones, apertura de huecos en muros...
  • Variación de las condiciones del entorno de la estructura: excavaciones en solares colindantes, deslizamiento de terrenos...

Reparación de lesiones originadas por problemas de cimentación

Si las fisuras no exceden el milímetro de espesor pueden ser fácilmente tratadas usando un revestimiento normal. Si se trata de grietas de espesor comprendido entre 1 y 5 mm, pueden ser tratadas usando un revestimiento adecuado. Si el espesor está entre 5 y 15 mm será precisa la apertura previa de las grietas para poder realizar correctamente la reparación. Por último, si el espesor de las grietas excede los 15 mm será preferible demoler y luego reconstruir los muros y tabiques afectados.
A no ser que el espesor de las grietas exceda los 5 mm, normalmente no será necesario recalzar la cimentación del edificio. Por otra parte, si excede los 25 mm es posible que resulte preferible demoler y luego reconstruir el edificio, ya sea en su totalidad o en parte.
Otras reparaciones que pueden resultar necesarias a raíz de daños o defectos en la cimentación del edificio son:
  • Sellados para asegurar la estanqueidad del edificio
  • Ajuste o cepillado de puertas y ventanas para evitar roces
  • Reposición de fábricas
  • Reparación de tuberías de abastecimiento de agua o de saneamiento.
Arquitecto perito













Arquitecto Daniel Trujillano

viernes, 27 de septiembre de 2013

La peritación de cimentaciones edificatorias (I)

La peritación de los cimientos (I)

Indicios de problemas de cimentación y seguimiento de las lesiones


A la hora de redactar un informe pericial relacionado con lesiones que pueden tener su origen en daños o defectos existentes en la cimentación de un edificio, el arquitecto perito se enfrenta a la tarea de tener que emitir su dictamen referido a elementos constructivos que normalmente estarán enterrados y, por lo tanto, ocultos a su reconocimiento. Así pues, tendrá que basarse en indicios indirectos que puedan denunciar tal tipo de lesiones o defectos.

Los indicios de fallo en la cimentación del edificio

El primer indicio de la existencia de lesiones o defectos en la cimentación del edificio siempre será la existencia de fisuras o grietas en muros y tabiques. Sin embargo, hay que tener presente que la mayoría de los edificios sufren algún tipo de agrietamiento durante su vida útil, sin que la causa tenga que estar forzosamente en los movimientos de la cimentación.
Entre los indicios que apuntan a posibles daños o defectos en los cimientos están:
  • fisuras aisladas en puntos débiles de la estructura
  • grietas que se ensanchan hacia abajo
  • grietas de espesor superior a 3 mm
  • grietas tanto en el interior como en el exterior del edificio
  • interrupciones en el abastecimiento de agua
  • roturas en el saneamiento del edificio
  • holguras bajo rodapiés
  • desplomes en muros
  • arrugas en el papel pintado
  • roces en puertas y ventanas
  • tejas desplazadas o distorsión de la cubierta.

Cuantos más indicios se perciban en el edificio, más probable será que los daños se deban a movimientos de la cimentación y no a otras causas.

El seguimiento de daños con origen en lesiones o defectos en la cimentación

Tras decidir que las fisuras o grietas encontradas en el edificio pueden tener su origen en el fallo de la cimentación, el arquitecto perito deberá realizar un seguimiento de las lesiones controlando el espesor y la extensión de las fisuras o grietas y su evolución en el tiempo. Si el espesor de las grietas excede los 25 mm, probablemente será necesario que preste especial atención al riesgo de inestabilidad del edificio.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

jueves, 26 de septiembre de 2013

El visado de informes periciales

El visado colegial de los informes periciales

El informe pericial arquitectónico y el visado


El visado es una función pública propia de los colegios como corporaciones de derecho público, cuyo uso tiene una especial trascendencia económica en el sector de los servicios profesionales. El Gobierno posee la potestad de establecer los trabajos profesionales que requieren visado obligatorio en base a la existencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y a la acreditación de que el visado es el medio de control más proporcionado.
En la actividad pericial no existe una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional del perito y la afectación a la integridad física y a la seguridad de las personas. Por lo tanto, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, el visado colegial de los informes periciales no es obligatorio.

El visado colegial voluntario de los informes periciales

Aunque el R.D. 1000/2010 no obligue al visado de los informes periciales, el cliente, incluida la Administración pública cuando actúe como tal, puede solicitar voluntariamente el visado colegial.
Cualquier arquitecto que actúe como perito en España puede obtener el visado de su informe pericial en cualquiera de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España. Si se solicita el visado en un Colegio distinto al de adscripción del arquitecto, los dicho Colegio puede utilizar los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa que estime oportunos.
Los arquitectos establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea también pueden visar sus informes periciales cuando prestan servicios en España en régimen de libre prestación sin establecimiento, en los mismos términos que los profesionales españoles.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

lunes, 23 de septiembre de 2013

La validez del dictamen pericial

Límites a la validez del dictamen

Limitaciones del dictamen pericial arquitectónico


El dictamen pericial debe incluir unas conclusiones al informe y, si se solicita, una propuesta de reparación. Sin embargo, resulta conveniente que el arquitecto perito limite la validez tanto de las conclusiones como de la propuesta. Esto puede hacerse incluyendo en el dictamen una relación de circunstancias que pueden alterar las condiciones del edificio.

Circunstancias generales y no excluyentes que pueden alterar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato del edificio

El dictamen puede precisar que las conclusiones y la propuesta de reparación incluidas en el mismo pueden considerarse válidas siempre que:
  • Se realice el mantenimiento adecuado. Procede recomendar la aplicación de un Manual de uso y mantenimiento publicado.
  • Las instalaciones se utilicen de manera adecuada. Es el caso de la utilización de aparatos o equipos con potencia eléctrica superior a la prevista en la instalación, por ejemplo.
  • Las excavaciones, vaciados y obras próximas se realicen contando con la intervención de un técnico cualificado que verifique la no afección del edificio. Esta circunstancia es especialmente relevante en el caso de edificios antiguos sin sótano, en los que la cimentación suele ser superficial.
  • No se altere los usos o cargas del edificio. Es el caso de los inmuebles que se dedican a almacenaje sin haber sido calculados para ese fin.
  • No se modifique la estructura. Es el caso de los inmuebles en los que se suprime pilares, se abre nuevos huecos o se amplía huecos existentes en muros de carga, se abre huecos en forjados (para escaleras o ascensores), etc.
  • No se modifique las fachadas, las cubiertas ni las medianeras
  • No se modifique las instalaciones
  • No se alteren elementos que afecten a las condiciones de seguridad, salubridad u ornato. Es el caso de las modificaciones en barandillas y pretiles, el cegado de huecos de ventilación, la incorporación de carteles o marquesinas, etc.
  • No se produzcan accidentes o catástrofes que alteren las condiciones del edificio. Es el caso de los fenómenos atmosféricos extraordinarios, los incendios o las acciones vandálicas.

Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

domingo, 22 de septiembre de 2013

La estructura del informe pericial

Estructura del informe pericial arquitectónico

Requisitos de un informe correcto y completo


Un informe pericial correcto debe contener, al menos, los siguientes apartados:

1. Antecedentes

Este apartado debe precisar, al menos:
  • Motivo del informe y parte que lo insta
  • Descripción del inmueble, especialmente detallado en aquellos aspectos que estén relacionados con el objeto del informe
  • Historial del uso y mantenimiento del edificio, concretando si se ha seguido lo prescrito en las Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio construido
  • Fecha del certificado de fin de obras y del acta de recepción
  • Defectos recogidos en el acta de recepción, con indicación expresa del grado en que fueron corregidos
  • Alteraciones realizadas en el edificio con posterioridad al acta de recepción
  • Fecha en que se manifestaron por primera vez los daños o defectos objeto del informe
  • Relación de dependencias visitadas
  • Documentación examinada (documentos del proyecto, libro de órdenes, ensayos realizados y demás documentos utilizados durante la obra)
  • Ensayos realizados con objeto de fundamentar el informe

2. Daños y/o defectos encontrados

En este apartado se debe incluir una descripción detallada de los daños y/o defectos encontrados, con indicación precisa de sus características, localización, extensión e intensidad, y del grado en que afectan a la funcionalidad del inmueble. Conviene indicar, para cada daño o defecto, qué plazo de responsabilidad se aplica de acuerdo con la LOE.

3. Causa o causas posibles

Descripción razonada de las posibles causas para cada uno de los daños o defectos, de manera separada y ordenada. Tratar de acotar bien el origen de cada daño o defecto a fin de que el juez pueda atribuir responsabilidades adecuadamente.

4. Propuesta de reparación

La reparación debe ser suficiente, pero no debe propiciar mejoras respecto del nivel original de calidad del edificio, a no ser que dichas mejoras resulten imprescindibles para alcanzar la resolución de los problemas. El objeto de este apartado no debe ser intentar suplir la necesidad de un proyecto completo de reparación, se trata sólo de sugerir una solución adecuada.

5. Presupuesto estimativo de la reparación propuesta

Este apartado permite acotar en términos económicos la magnitud de los problemas analizados.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

jueves, 19 de septiembre de 2013

Cuestiones a precisar en los dictámenes periciales

Puntualizaciones obligadas en los informes periciales

Las aclaraciones a incluir por el arquitecto perito


Desde Mayo del año 2000, la ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) obliga implícitamente a que los dictámenes periciales que redactan los arquitectos precisen cierta información. Actualmente, un dictamen pericial bien redactado debe aclarar:
  1. Si los defectos traen causa en la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales. En caso afirmativo, si comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  2. Si los defectos encontrados en otros elementos constructivos o de las instalaciones suponen un incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. En caso afirmativo, si se iniciaron antes o después de que transcurrieran tres años desde la finalización de la obra.
  3. Si los defectos encontrados son de acabado o de terminación. En caso afirmativo, si fueron percibidos antes o después de que transcurriese un año desde la finalización de la obra. También, si fueron o no anotados en el acta de recepción o en documento análogo.
  4. Si la denuncia se produce antes o después de que hayan transcurrido dos años desde que se percibiese el vicio o defecto por primera vez.
  5. Si los defectos tienen relación con obras o modificaciones posteriores a la recepción de la obra.
  6. Si los daños han sido ocasionados por un caso fortuito, o por fuerza mayor, acto de tercero o incluso por el propio perjudicado.
  7. Si los defectos son debidos a vicios del suelo, del proyecto, de la dirección de la obra o de la ejecución de la misma. Si concurren varias causas, se deberá intentar precisar la proporción en que lo hacen. Si no es posible determinar el origen, deberá justificarse tal circunstancia.
  8. Si ha habido o no incumplimiento de los requisitos básicos establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
  9. Si el edificio ha recibido un adecuado uso y un adecuado mantenimiento. Si se ha cumplido o no lo prescrito en las Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado.

Información cronológica en el informe pericial

El arquitecto perito debe aclarar si los defectos se produjeron dentro del primer año, de los tres primeros años o de los diez primeros años, contados desde la recepción del edificio. También debe concretar si la reclamación se ha producido dentro de los dos años posteriores a la aparición del vicio.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

martes, 17 de septiembre de 2013

Responsabilidad decenal, trienal y anual

Los agentes responsables

Atribución de responsabilidades


El arquitecto perito no debe atribuir responsabilidades, sólo debe señalar si los daños o defectos son atribuibles al proyecto, a la dirección de la obra o a la ejecución. Sin embargo, normalmente esa atribución condicionará directamente al juzgador a la hora de adjudicar responsabilidades a los agentes participantes en el proceso constructivo. A este respecto conviene tener en cuenta los plazos de responsabilidad que prescribe la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). La LOE establece tres plazos de responsabilidad, en periodos de uno, tres y diez años, en función de  los diversos tipos de daños materiales que puedan aparecer en los edificios.

Responsabilidad anual

Durante el primer año, el constructor ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución que afecten a los elementos de terminación y acabado.

Responsabilidad trienal

Durante tres años, todos los agentes deben responder por los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad. Eso incluye los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos que afectan a la higiene, la salud, la protección del medio ambiente, la estanqueidad, la evacuación de residuos, la protección contra el ruido, el ahorro de energía y a aquellos aspectos funcionales que permiten un uso satisfactorio del edificio.

Responsabilidad decenal

Durante diez años, todos los agentes deben responder por los daños que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio. Eso incluye los vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, siempre que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Cómputo de plazos

En todos los casos, los plazos empiezan a contarse:
  • desde la fecha de recepción de la obra si se ha producido sin reservas
  • desde la fecha de subsanación de las reservas, en su caso

Responsabilidad solidaria

El arquitecto perito debe intentar determinar técnica y objetivamente la causa o causas primeras de los daños o defectos, pero si finalmente no puede individualizar la causa, su dictamen inducirá al Juez a dictar una condena solidaria, puesto que siempre que no puede precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad debe exigirse solidariamente. 
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

domingo, 15 de septiembre de 2013

Criterios para la redacción de dictámenes periciales

Los criterios

Criterios para la redacción de informes periciales

Criterio de competencia

El arquitecto perito debe tener los conocimientos necesarios y debe actuar con prudencia y rigor en todo el proceso. La información que utilice debe ser veraz, contrastada y precisa. Debe efectuar un análisis científico de los daños o defectos, así como de sus causas y efectos, y aplicar una metodología que permita un seguimiento racional del proceso.

Criterio de independencia

El arquitecto perito es ajeno a las partes litigantes, y no debe, en modo alguno, plegarse a sus pretensiones. De hecho, debe renunciar si descubre que no goza de absoluta independencia. La independencia de un perito está sujeta a su capacidad de eludir presiones de los agentes implicados en el proceso. La parcialidad le descalifica y puede llegar a ser contraproducente para los intereses de las partes.

Criterio de objetividad

Las técnicas de construcción y las normas legales aplicables en el momento del proyecto y de la construcción pueden ser distintas de las aplicables en el momento de emitir el dictamen. Es esencial que el arquitecto perito dé una visión objetiva y real de los hechos en función de las normas vigentes en el momento del proyecto y/o de la construcción. Forma parte de una visión objetiva comprobar la fecha en que se proyectó y finalizó la construcción del edificio, y hacer referencia a las fechas de proyecto, certificado final de obra, acta de recepción, etc. 

Criterio de concreción

El arquitecto perito debe explicarse de manera concisa, concreta y razonada, fundamentando las conclusiones.
Es conveniente señalar si un defecto advertido lo es de proyecto, de dirección o de ejecución. Si  no es posible hacer tal distinción, entonces es obligado señalarlo. También es posible que la conclusión sea que el hecho contemplado es un caso fortuito o de fuerza mayor.
A la hora de proponer una reparación, debe optarse por la solución técnica idónea que sea más económica. La evaluación económica del coste de la reparación es necesaria si se pide en el proceso, pero si no se pide es conveniente. Si se incluye debe redactarse con criterios de objetividad y aplicando los módulos o precios de la construcción vigentes en el momento de emitir el informe.

La actitud profesional del arquitecto perito

El arquitecto perito debe intentar hablar con el arquitecto y demás agentes intervinientes en la obra, para darles la oportunidad de exponer los antecedentes.
Al redactar el informe y el dictamen hay que evitar criterios que no se basen en hechos concretos y conocidos.
Si se ve comprometida la seguridad del edificio, debe ponderarse la trascendencia o gravedad de los daños.
Si se ha de proponer una solución técnica de reparación, procede exigir un nivel de calidad igual a la del proyecto inicial. No se debe intentar incrementar la calidad del edificio a cargo del condenado.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

Honorarios profesionales del arquitecto perito

Los honorarios del arquitecto perito

Derecho del arquitecto perito al cobro de sus honorarios


Lógicamente, el arquitecto perito tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales devengados por emitir el dictamen pericial y a resarcirse de los gastos necesarios. El arquitecto perito establecerá la cuantía de los  honorarios profesionales en función de la dificultad, extensión e importancia del dictamen. Puede requerir que se complete el  pago una vez emitido el dictamen, sin necesidad de esperar a la sentencia o a la tasación de costas. Cuando proceda el pago por parte de la Administración se efectuará sin perjuicio de resarcimiento, en su caso, a costa de los condenados en sentencia firme.

La previsión del coste

El arquitecto perito contratado por una de las partes ha de incluir necesariamente en la previsión del coste anterior a la práctica de la peritación:
  1. El tiempo previsto para la realización de la pericia, con la valoración del coste por hora
  2. Los gastos necesarios para la realización de la pericia. Dichos gastos deben incluir, al menos, los gastos de viaje y los jornales perdidos.

Nacimiento del derecho al cobro

En la resolución judicial, el juzgador crea un derecho de crédito en favor del perito frente a una o frente a las dos partes litigantes, las cuales quedan obligadas a su satisfacción por la sentencia, sobre la base de una correcta y fiel realización del peritaje encargado. Una vez que la resolución judicial haya creado el derecho al cobro, el perito podrá reclamar a la parte o partes que aparecen como obligadas al pago, el abono efectivo de los honorarios.

Conceptos que integran los honorarios del arquitecto perito

La retribución al arquitecto perito debe comprender:
  • Una indemnización por el tiempo empleado
  • Un resarcimiento de los gastos en los que el arquitecto perito haya tenido que incurrir. El desempeño del cargo exige del arquitecto perito la realización de una serie de desembolsos (desplazamientos, material, obtención de documentos y datos en registros y oficinas  públicas, etc.) que el peritaje lleva consigo.
  • Una remuneración adecuada a la tarea desempeñada

Cuantía de la retribución del arquitecto perito

Los honorarios del arquitecto perito deben regularse por el mismo arquitecto perito en minuta detallada y firmada. Los honorarios constituyen una valoración personal, por parte del autor del trabajo realizado, en la que ha de tenerse en cuenta:
  • El tiempo dedicado
  • Los conocimientos exigidos
  • La mayor o menor complejidad  del dictamen
  • Los gastos desembolsados
  • Cualquier otra circunstancia que sea menester considerar

La impugnación de los honorarios del arquitecto perito

Los honorarios del arquitecto perito pueden ser impugnados por excesivos. Si eso ocurre, se da audiencia al perito, pasan después a dictamen del Colegio profesional correspondiente y, finalmente, el juzgador resuelve aprobando la tasación de honorarios o mandando hacer en ella las alteraciones que estime justas, a costa de quien proceda y sin ulterior recurso.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

viernes, 6 de septiembre de 2013

La intervención pericial judicial del arquitecto

La ratificación en juicio

Diligencia de aclaración pericial


En principio, el informe pericial se entregará por escrito, pero puede darse circunstancias que requieran la intervención del arquitecto perito en el juicio.

La intervención del arquitecto perito en el juicio

El arquitecto perito deberá intervenir en el juicio o en la vista en la medida en que así lo demanden las partes y siempre y cuando el Tribunal lo permita. La intervención puede consistir en:
  1. Exposición completa del dictamen si se requiere la realización de otras operaciones complementarias  del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos materiales y otros elementos
  2. Explicación del dictamen o de alguno de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba
  3. Respuesta a preguntas y objeciones planteadas sobre el método, las premisas, las conclusiones u otros aspectos del dictamen
  4. Respuesta a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, a efecto de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo
  5. Crítica del dictamen por parte del perito de la parte contraria
  6. Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

Las tachas del arquitecto perito

Los peritos designados por las partes pueden ser objeto de tacha si se da alguna de las siguientes circunstancias:
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de alguna de las partes o bien de sus abogados o procuradores
  • Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante
  • Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o bien con sus abogados o procuradores
  • Tener amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o bien con sus procuradores o abogados
  • Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto de profesional.

Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

martes, 3 de septiembre de 2013

Objetividad, toma de datos y determinación de causas

La función del arquitecto perito

El procedimiento pericial


El arquitecto en su función de perito debe mostrar un desinterés absoluto respecto a qué parte vaya a verse favorecida o perjudicada en función de su dictamen. No debe minimizar ni maximizar ningún aspecto de la prueba. La emisión de un dictamen que falte a la objetividad del perito es constitutivo de responsabilidad. Al contrario que el abogado, el arquitecto perito no está obligado a establecer una estrategia de defensa, sino a ser objetivo. Si no lo es, incurre en una responsabilidad deontológica y posiblemente penal.

La toma de datos

Dependiendo del caso, la toma de datos por parte del arquitecto perito puede consistir simplemente en una inspección documental o visual. Sin embargo, puede acabar siendo necesario, por mor de la prueba, realizar catas o intervenciones con personal y medios auxiliares. En dicho caso, previamente a la realización de dichas intervenciones, el arquitecto perito deberá obtener permiso escrito para realizarlas. Hay que tener en cuenta que una peritación incompleta es inútil y provoca que el arquitecto perito incurra en responsabilidad. En general, no deben escatimarse medios.

Determinando causas

El arquitecto perito nunca debe atribuir responsabilidades, eso es función del Juez. El arquitecto perito debe limitarse a proporcionar datos que permitan determinar si el origen del problema corresponde al proyecto, a la dirección de la obra, al control, a la ejecución o al mantenimiento, y siempre que realmente pueda manifestarse atendiendo a las pruebas solicitadas.

La función del arquitecto perito

El arquitecto perito tiene por función elaborar un informe o dictamen que debe servir para que un Juez pueda formar su convicción judicial sobre la veracidad o falsedad de los hechos aducidos por las partes,  en base a los conocimientos científicos y artísticos que le proporciona el arquitecto, quien previamente ha de conocer desde su nombramiento los hechos sobre los que habrá de versar la prueba, y analizar la documentación que pueda estar en relación con lo que se somete a su pericia.
Informe pericial arquitecto












Arquitecto Daniel Trujillano

domingo, 1 de septiembre de 2013

La responsabilidad deontológica del arquitecto perito

Las normas deontológicas

Infracciones deontológicas en la actividad pericial del arquitecto


La actuación pericial del arquitecto está sujeta, como el resto de su actividad profesional, a normas deontológicas. En el ejercicio de la actuación pericial por parte del arquitecto, constituyen infracciones a dichas normas:
  • faltar a la objetividad y no comprobar razonablemente los hechos objetivos manifestados, en relación con actuaciones profesionales de otros arquitectos
  • incurrir en inexactitud grave a la hora de aplicar normas, especialmente si se trata de actuaciones de las que se puedan derivar graves perjuicios hacia otros arquitectos o hacia terceros
  • no recabar información imprescindible para la realización de la actividad  pericial, provocando por ello un perjuicio para otros arquitectos o para terceros
  • incumplir el deber de intentar comunicarse con el otro arquitecto cuando se ha recibido el encargo de realizar un informe pericial que pueda afectar a su actuación profesional (dicha comunicación podrá considerarse intentada si se ha utilizado cualquier medio de comunicación fehaciente directo o por mediación del Colegio profesional)
  • incurrir en parcialidad grave, especialmente si de la actividad pericial se puede derivar un perjuicio para otro arquitecto
  • acceder a una  obra en curso que esté bajo la dirección de otro arquitecto sin conocimiento de éste, especialmente si tiene por objeto informar sobre su actuación profesional
  • toda actuación indebida que pueda afectar a la dignidad personal o profesional de otro arquitecto (manifestaciones que cuestionen su competencia  y dedicación profesional sin disponer de pruebas objetivas, así como el uso de descalificativos personales).

Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano