jueves, 29 de agosto de 2013

Responsabilidades de los arquitectos peritos

Responsabilidad del arquitecto perito

Conocimientos necesarios y conductas debidas

Lecciones de Responsabilidad Civil (Manuales)
El arquitecto perito debe estar en posesión, merced a sus circunstancias profesionales, de una serie de conocimientos científicos, artísticos y prácticos. Ante la importante influencia que un dictamen pericial tiene en los jueces, se hace necesario escoger peritos que efectivamente reúnan virtudes de probidad, celo y diligencia profesional y, además, sean buenos conocedores de la materia que se les encarga.

Responsabilidad del arquitecto perito

La responsabilidad en la que puede incurrir un arquitecto al suscribir un dictamen pericial en el marco de un pleito puede ser civil, penal, disciplinaria y deontológica:

  • Responsabilidad civil: sólo acontecerá si el juez acoge el dictamen, dicta sentencia apoyándose en él y, además, la sentencia es firme (no susceptible de ser cambiada mediante la utilización del correspondiente recurso). Los jueces y los tribunales aprecian la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Se entiende como sana crítica la lógica más elemental, la regla del sentido común, la racionalidad y directrices de la lógica humana, toda elemental lógica judicial.
  • Responsabilidad penal: se refiere a conductas como obstrucción a la justicia (incomparecencia voluntaria, sin justa causa, en un proceso criminal), falso testimonio (dictamen que falta maliciosamente a la verdad o bien que la altere con reticencias o inexactitudes o silencie hechos o datos relevantes), falsedad (certificado falso) o cohecho (solicitar o aceptar regalos, ofrecimientos o promesas a cambio de realizar actos delictivos o injustos, o de dejar de hacer actos obligatorios)
  • Responsabilidad disciplinaria: trata de la falta de respeto a los Jueces y Tribunales (perito que falta de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a los jueces)
  • Responsabilidad deontológica: inobservancia de las normas profesionales y deontológicas contempladas en los correspondientes reglamentos y estatutos.

Delitos en la actividad pericial del arquitecto. Penas aplicables.

En relación con la actividad pericial de los arquitectos, se considera constitutivo de delito:
  • Faltar a la verdad en el dictamen pericial
  • Alterar la verdad con reticencias o inexactitudes, o bien silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos

Los castigos aplicables pueden comprender multas, inhabilitaciones e incluso prisión.
Si se produce retractación en tiempo y forma, puede conseguirse rebaja de la  pena o incluso exención de la misma.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

miércoles, 28 de agosto de 2013


martes, 27 de agosto de 2013

Informe pericial de parte o judicial

Tipos de informe pericial arquitectónico

Quién designa al arquitecto perito

La prueba pericial. (Colección de Formación Continua Facultad de Derecho ESADE)
En principio, el dictamen de peritos es un medio de prueba que aportan las partes. Por tanto, en principio, los peritos son designados por las partes, reservándose la designación de perito por el Juez para los casos en que las partes así lo soliciten o bien resulte estrictamente necesario.

Informe pericial de parte

En el caso del informe pericial de parte, el informe es suscrito por un arquitecto fuera del pleito y por encargo de una parte, con el fin de que se aporte junto con la demanda o bien junto con la contestación a la misma. Los informes periciales de parte no tienen carácter de peritaje, sino que constituyen pruebas preconstituidas y extraprocesales. Se les niega el carácter de peritaje porque no se emiten con las formalidades legales y consiguientes garantías para la otra parte, a la que no se da la oportunidad de intervenir en el nombramiento del perito ni de solicitar aclaraciones al dictamen.

Informe pericial judicial

En el caso del informe pericial judicial, la intervención pericial se desarrolla en el curso de un procedimiento judicial, es decir, una vez que se ha incoado un pleito y el juez nombra perito a un profesional de la arquitectura para que emita un dictamen que le oriente a la hora de dictar sentencia.

lunes, 26 de agosto de 2013

La competencia del arquitecto como perito

Competencia profesional del arquitecto como perito

El arquitecto como perito competente

La Prueba Pericial
Ya en el Real Decreto del 24 de Julio de 1864 se reconocía la competencia de los Arquitectos para ejecutar vistas y reconocimientos periciales, ya fuera por orden de cualquier Autoridad o bien por convenio de las partes, dentro del círculo de sus atribuciones y siempre que el asunto fuese objeto de sus facultades.

La competencia profesional en las  peritaciones

La Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales derogó el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, salvo en sus aspectos no económicos. Por lo tanto, aún hoy sigue vigente la definición de los servicios profesionales de los arquitectos que incluía el R.D. 2512/1977. En él aparecen las Peritaciones como trabajos de la clase IV, definiéndose como Peritación el dictamen pericial, oral o por escrito, que con arreglo a lo dispuesto por la Ley se emite en un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los hechos relacionados con al edificación y/o el suelo que se someten a apreciación, ejercitando los conocimientos y la práctica profesionales necesarios para discernir sobre aquéllos.

La jurisprudencia en los informes de edificación

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de la Sala de lo Contencioso del 13 de junio de 2006), un informe referido a una edificación, sobre la situación y medidas correctoras a adoptar en un inmueble, es competencia de titulaciones académicas dentro del ámbito de la edificación, a saber: de un Arquitecto en todos los casos o de un Arquitecto Técnico en casos que no conlleven la ejecución de obras que afecten a la estructura del edificio.

Definiciones

El informe pericial arquitectónico

El arquitecto como perito


La prueba pericial en la Ley de enjuiciamiento civil y en la Ley de ordenación de la edificaciónEn general, la prueba pericial se considera un instrumento que coadyuva la labor del juez a los fines de ilustrarle sobre una materia que no conoce. Sólo se puede utilizar este medio de prueba si para apreciar los hechos son necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. Por tanto, la función del perito es la de aportar al pleito una serie de conocimientos que posee y que no tiene el juez, con el fin de que éste pueda tenerlos en cuenta y valorarlos al dictar la sentencia. El perito debe auxiliar al juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso y sin negarle la facultad de valorar el informe pericial.

Definiciones

Prueba pericial o peritaje: la actividad procesal, efectuada a instancia de parte o por decisión del Juez, como diligencia para mejor proveer, en virtud de la cual un perito previamente designado, emitirá un dictamen según los términos que le hayan sido requeridos.

Perito: persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Dictamen: opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. El dictamen pericial puede definirse como la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos sobre el principio de su ciencia, arte o práctica en relación con los hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso judicial.

El arquitecto perito

Si los hechos sometidos a apreciación están relacionados con la edificación y/o el suelo, normalmente el perito que podrá ejercer los conocimientos y la práctica profesional necesarios para discernir sobre aquellos será un arquitecto. Para el arquitecto, el encargo del informe pericial suele conllevar la realización de múltiples tareas, entre las que se puede incluir reconocimientos “in situ”, examen de documentación, levantamiento de planos, redacción del informe pericial por escrito, redacción del dictamen que expone la conclusión del informe, ratificación oral y declaración en juicio.

El arquitecto forense

Se denomina arquitectos forenses a aquellos que redactan dictámenes periciales por encargo de la Administración de Justicia, de  modo que todos los arquitectos forenses son arquitectos peritos, pero no a la inversa. De hecho, “arquitecto forense” no es más que otra forma de  llamar a los arquitectos peritos judiciales.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, arquitecto perito